REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº KP02-L-2015-001265
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.406.893.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LEANDRO MENDOZA, IPSA NRO. 177.232.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN SOCIALISTA FAMILIAR PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES EN EL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro 43.104.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día hábil de hoy 4 de ebrero de 2016, comparecen por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio José Alejandro Gil Luque, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 43.104 y de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial especial de la entidad de trabajo E.P.C.S. FUNDACIÓN SOCIALISTA DE BIENESTAR FAMILIAR PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES EN EL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA (E.P.C.S. COMFAMILIA), parte demanda en el presente asunto, según consta en el Poder Judicial que consigno en este momento, el cual fue suscrito por ante la Notaría Públicas Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 1 de Febrero de 2016, quedando inserto bajo el N° 46, Tomo 10, Folios 150 al 152 y quién en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato, se denominará “La Fundación”; por una parte y por la otra, la ciudadana ROSA MARÍA ECHEVERRÍA SUÁREZ, también identificada en autos, asistida por el abogado LEANDRO MENDOZA, IPSA NRO. 177.232 y parte demandante en la presente causa, según consta en el Poder Apud Acta que riela en autos y quién en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato, se denominará “La Trabajadora”. La parte demandada se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia con el propósito de poner fin al presente procedimiento por vía de los medios alternos de resolución de conflictos, lo cual es acordado en este mismo acto. Instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Ambas partes manifiestan que han convenido en celebrar, como en efecto celebran, el presente acuerdo, a objeto de poner fin a la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, ha interpuesta “La Trabajadora”.
En tal sentido, en este acto se le hace entrega al apoderado judicial de la parte actora, de la cantidad de Ciento Siete Mil Ochocientos Once Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 107.811,27), en un cheque signado con el N° 41388637, perteneciente a la cuenta corriente N° 0171-0396-10-0841012134 que posee la Fundación en la entidad financiera Banco Bicentenario; reconociendo y aceptando que en fecha 10/10/2014, le fue pagada a su defendida, la cantidad de 23.000,00 Bolívares, por ante la Subinspectoría del Trabajo de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en el Procedimiento Administrativo de Reclamo Laboral identificado con el N° 025-2014-03-00269; todo lo cual suma la cantidad de CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 130.811,27). Todo esto por concepto de prestaciones sociales, más el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, calculados según la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela; por lo que una vez cumplidos los planteamientos realizados en el presente acuerdo, ambas partes solicitamos a la juez competente que declare terminado el presente procedimiento, se le imparta la homologación correspondiente y se ordene el cierre del expediente.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.
LA JUEZA,
Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
EL DEMANDANTE EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
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