REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Febrero del 2016
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L- 2016-0078
PARTE ACTORA: ARACELIS COROMOTO QUIROGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.554.479
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: INÉS CONSUELO CASTILLO BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.904
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES SERVISAB C.A.”
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ, IPSA Nº. 54.837
MOTIVO: ENFEREMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día hoy 02 de Febrero del 2016, comparecen voluntariamente por ante la sala de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Lara, por una parte la ciudadana ARACELIS COROMOTO QUIROGA, debidamente asistida por la Abogada INES CONSUELO CASTILLO BOLIVAR e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.904, y por la otra, las ciudadanas DONIELLYS SANDOVAL Y HISLENY RODRIGUEZ representante estatutaria de la demandada asistida por la Abogada MIRTHA JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.837, en su carácter de Abogada Asistente de la parte demandada INVERSIONES SERVISAB C.A, suficientemente identificada en autos. La Abogada asistente de la parte demandada se da por notificada de la presente causa y renuncia al término de comparecencia. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento.
Acto seguido, el Tribunal considera viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los Procesos Laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone la celebración de la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas están
debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciando la intención de los actores en poner fin al presente asunto, La Jueza procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la Audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derechos, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno posee, sin embrago, la jueza realizó todas las funciones de conciliación, mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzarán un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, que se regirá por la Clausulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDADA reconoce la relación Laboral que existió entre la ciudadana ARACELIS COROMOTO QUIROGA, ya identificada y la demandada “INVERSIONES SERVISAB C.A.”, y con ello algunos los elementos que se esgrimieron en la demanda, por lo que la empresa demandada ofrece en cancelar en este acto los siguientes conceptos: 1.- Prestación de Antigüedad: Art. 142, Literal c) por un total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON O8/100 (Bs. 14.857,08); 2.- Intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 2.616,75) 3.- Vacaciones Legales 2014/2015, equivalente a 31 días, a razón de un salario diario de (Bs. 107,21) por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 51/100 (Bs. 3.323,51); 4.- Bono Vacacional 2014/2015, equivalente a 31 días, a razón de un salario diario de (Bs. 107,21) por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 51/100 (Bs. 3.323,51); 5. - 1,33 día adicional Bono Vacacional a razón de un salario diario de (Bs. 107,21) por un monto de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 59/100 (Bs. 142,59); 6.- 1,33 días por concepto de Vacaciones fraccionadas 2015/2016, a razón de un salario diario de (Bs. 107,21) por un monto de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 59/100 (Bs. 142,59); 7.- Utilidades correspondientes al año 2015 equivalente a 30 días de salario, a razón de un salario integral de CIENTO ONCE BOLÍVARES CON 97/100 (Bs. 111,97) para un total de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 3.359,25); todo lo cual arroja un monto a pagar en asignaciones de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIENTE CENTIMOS (Bs. 27.765,27) que es el monto total a cancelar por prestaciones sociales.
SEGUNDA: Ahora bien en cuanto a los montos demandados por el accionante referente a la Indemnización por Enfermedad ocupacional, daño moral y cobro de prestaciones sociales; que el accionante demandó por concepto de Indemnización por Enfermedad ocupacional la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 40.159,12), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00) por concepto de daño moral, y por concepto de prestaciones sociales un monto de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 44.521,40). La demandada niega que la ciudadana ARACELIS COROMOTO QUIROGA haya contraído una enfermedad con ocasión del trabajo que realizó como operaria de planchado, por lo que la ciudadana antes mencionada acepta que antes de ingresar a laborar para la empresa INVERSIONES SERVISAB C.A ya se había desempeñado en otras empresas ejerciendo el mismo cargo, lo que consecuentemente, produjo la discapacidad que hoy padece. Sin embargo, a los fines de poner fin al presente litigio, la parte demandada ofrece cancelar la suma de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.000,00) por concepto de cualquier diferencia por prestaciones sociales y/o enfermedad ocupacional, horas extras, feriados, beneficio de Alimentación y cualquier otro beneficio laboral que se derive de la relación de trabajo, la cual la recibirá el accionante como gratificación por los servicios prestados a la demandada. El accionante acepta como pago las cantidades ofrecidas por la demandada, las cuales cancela en un pago único en dos (2) cheques del Banco Fondo Común, cheques Números 75-71588572 y 74-71588573, contra la cuenta Nº 0151-0195-49-8195000077 el primero por la cantidad de Bs. 27.765,27 y el segundo por Bs. 13.000,00.
TERCERA: La falta de provisión de fondos de los cheques antes identificados, dará derecho a la parte actora de que se le cancele los intereses de mora más las Costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado más la ejecución que se genere. Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieren haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al demandante por este ni por ningún otro concepto, pues el accionante reconoce que la demandada le canceló todos sus derechos laborales como bonos nocturnos, horas extras nocturnas y diurnas, bono de alimentación, utilidades, vacaciones y bonos vacacionales de las cuales declaran haberlas disfrutado tal y como lo establece la normativa laboral.
CUARTA: Las partes dejan constancia que visto el vencimiento del periodo para el cual fue electa la junta directiva contenida en la clausula VIGÉSIMA TERCERA de los estatutos de la demandada, en caso de existir diferencias, errores o acciones por el pago hoy efectuado, serán responsables únicamente quienes suscriben en la presente acta en nombre de la demandada.
QUINTA Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
Acto seguido el Juez, en vista que la mediación y conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios Jurisprudenciales y Legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último tomado en cuenta que EL ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática de los cheques, antes identificados. Se acuerda la expedición de las Copias solicitadas en el presente acto, se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. MONICA TRASPUESTO RUIZ
LOS DEMANDANTES LA PARTE DEMANADADA
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ
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