REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº KP02-L-2015-001067

PARTE DEMANDANTE: JUSTINIANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.082.065.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA LA 22 C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA TORRES, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro 117.652.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 2 de febrero de 2016, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por el demandante el ciudadano JUSTINIANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.082.065, asistido por la abogada AVIANNY GARCIA, Procuradora de Trabajadores. Por la demandada comparece su representante estatutaria, ciudadana MAYARLING CAÑIZALEZ asistida por la abogada GABRIELA TORRES, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro 117.652. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada quien expone ofrecen pagar a la parte demandante el ciudadano JUSTINIANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.082.065, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000.oo), en este mismo acto mediante cheque, a nombre del trabajador, nro. 00012536, del Banco BBVA Provincial, lo cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante, no quedando nada a deber su representada. Este pago se ofrece para evitar los onerosos gastos que pueda ocasionar el presente litigio, ya que de manera categórica se niega cualquier vínculo de naturaleza laboral con el actor.

SEGUNDO: La parte actora manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000.oo), , con lo cual la demandada nada adeudan, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque y el incumplimiento del acuerdo realizado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación mas el 30% de costas de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.


LA JUEZA,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ


EL DEMANDANTE EL DEMANDADO


LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA