REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-000941

PARTE ACTORA: NOHEMI COROMOTO SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nro. 16.418.576.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERARDO RAFAEL TORREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 153.148.-

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO en órgano de la Alcaldía.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 03 de agosto de 2015 se recibió demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por el abogado GERARDO RAFAEL TORREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 153.148 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NOHEMI COROMOTO SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.418.576, en contra del MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO en órgano de la Alcaldía, de la FUNDACIÓN PÚBLICA COMUNAL SOCIALISTA ALIMENTAR “EPCS ALIMENTAR” y de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO OROZCO Y CARLOS ALFREDO OROZCO siendo recibida por la URDD CIVIL, quien previa distribución lo remitió a este Juzgado.

En fecha 28 de septiembre de 2015 se admite la demanda y se ordena la notificación tanto de la demandada, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO en órgano de la Alcaldía, FUNDACIÓN PÚBLICA COMUNAL SOCIALISTA ALIMENTAR “EPCS ALIMENTAR”, y de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO OROZCO Y CARLOS ALFREDO OROZCO, notificaciones que son libradas en fecha 29 de octubre de 2015 luego que la parte actora consignó las copias necesarias para ser anexadas a las mismas.
Luego de variadas actuaciones, en fecha 01 de diciembre de 2015, el secretario adscrito al Tribunal certifica la última de las notificaciones practicadas.
Posteriormente, se recibe diligencia presentada por el apoderado de la parte actora quien DESISTE del procedimiento ya que, según sus dichos, el actor recibió la totalidad de los montos adeudados. Esta actuación la realiza con facultades que le otorgaron mediante instrumento poder que riela al folio 15 de autos.
Ahora bien, este Tribunal luego de haber visto que el diligenciante con facultades para desistir, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal acuerda homologar el mismo. Así lo declara.-

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Homologado el desistimiento del procedimiento intentado por GERARDO RAFAEL TORREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 153.148 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NOHEMI COROMOTO SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.418.576, en contra del MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO en órgano de la Alcaldía, de la FUNDACIÓN PÚBLICA COMUNAL SOCIALISTA ALIMENTAR “EPCS ALIMENTAR” y de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO OROZCO Y CARLOS ALFREDO OROZCO.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 01 días del mes de febrero de 2016.




ABG. MONICA M. TRASPUESTO R.
Jueza del tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara



La Secretaria
Abg. Rosalux Galìndez Mujica

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria
Abg. Rosalux Galìndez Mujica