REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2016
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000734
PARTE ACTORA: MIGUEL ARCANGEL PINTO NAVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.7.411.935.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VASQUEZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109.
PARTE DEMANDADA: F. Z. INGENIERIA C. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SANGRONIS., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.593.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 25 de Febrero de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial abogada ADRIANA VASQUEZ por la parte demandada comparece su apoderada judicial MARIA SANGRONIS. Iniciada la Audiencia Extraordinaria, a petición de las partes, quienes son las dueñas del proceso, y los ciudadanos jueces rectores y directores del mismo, decidieron éstas solicitar la instalación de la audiencia, en virtud de haber alcanzado un acuerdo previo para satisfacer la pretensión del accionante, a lo cual esta Juzgadora no objeto dicho adelanto, pero consideró necesario la reunión a los efectos de revisar el acervo probatorio y escuchar a las partes, por lo tanto, una vez verificada la presencia de las partes in litis, se declara abierto el acto la ciudadana Juez declara abierto el acto. Otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la entidad de Trabajo demandada y expone: "Ciudadana Juez, siguiendo instrucciones precisas de mi representada, a los efectos de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación, y una vez concluidas las reuniones judiciales y extrajudiciales con el accionante de autos y sus Apoderadas, procedo a reconocer la relación laboral, sin embargo de los recálculo de los conceptos demandados por ambas partes, verificándose el cumplimiento por parte de mi representada del pago del bono de asistencia, cuando fue devengado por el trabajador de manera oportuna, así como otros conceptos demandados, es por lo que procedo a realizar en esta audiencia propuesta de pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) como pago de diferencias de las prestaciones sociales del accionado Y OTROS BENEFICIOS DE CONTRATUALES Y DE LEY DEMANADADO. Por lo tanto, ciudadana Juez, a los efectos de dar cumplimiento a la propuesta anteriormente señalada, presento en esta misma audiencia cheque Nro. 1014452, de la cuenta corriente Nro. 0134-087939-8791010546, de la entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, por la cantidad indicada para ser entregado al ciudadano accionante en este mismo acto, A FAVOR DE SU CONCUBINA CIUDADANA DERVIS TORREALBA, en virtud de la discapacidad parcial del demandante para realizar trámites ordinario en virtud de la secuela de la enfermedad sufrida. Por lo que solicito sus buenos oficios en exhortar al actor, si así lo considera justo para su pretensión en aceptar el mismo. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la Abogada Apoderada del demandante, quien expuso: "Ciudadana Juez, en nombre de mi representado, quiero dejar constancia al Tribunal que las reuniones judiciales y extrajudiciales a las cuales se refiere la apoderada judicial del demandante se realizaron en los mejores términos y en todo momento fueron notificadas al demandante y su familia, por lo cual quiero manifestar que los mismos están plenamente informados de la propuesta hoy presentada, y me ha comunicado que está de acuerdo con el monto ofrecido y con los términos en que sea alcanzo la mediación, ya que la entidad de trabajo, nos proporcionó información de los conceptos pagados oportunamente, en fecha y cantidad, para poder realizar nuestros recálculos, existiendo una diferencia menor a la demandada a favor de nuestro representado. Es por ello, Ciudadana Juez, que en nombre y representación de mi poderante acepto y recibo el cheque que a su favor se expide, a nombre de su concubina, por la cantidad de Bs.25.000,00 como pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales y de ley que le pudiera adeudar la entidad de trabajo, con motivo a la relación laboral que mantuve con “F.Z. INGENIERÍA, S.A.”, en consecuencia, acepto los términos de la mediación, con dicho pago no tengo más nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto laboral, por lo tanto solicito la homologación y el cierre del presente asunto. Es todo". Ahora bien, lograda la MEDIACIÓN de la causa entre las partes con la intervención de la ciudadana Juez, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) correspondiente al pago de las diferencias de prestaciones sociales del accionante ofertada por la empresa demandada “F.Z. INGENIERÍA, S.A.”, y aceptada por la apoderada del accionante, se ordena agregar al expediente copia simple del título valor objeto del pago y escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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