REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2016-000102

PARTE DEMANDANTE: ORANGEL DELFIN PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.586.360.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAFNE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7424092, abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 108.807
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BULLARANGA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 18, Tomo 34-A, de fecha 26 de mayo de 2010, representado en este acto por su vicepresidenta ZOILA ROSA CRESPO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.987.141.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN, abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número:
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy veintitrés (23) de febrero del año 2016, se hacen presentes por una parte la parte demandante ORANGEL DELFIN PÈREZ, asistido por la abogada Dafne Peña, y por la otra el parte, ZOILA ROSA CRESPO MENDOZA, asistido por el abogado Pedro Duran; quienes comparecen a los fines de realizar una conciliación la cual habrá de materializarse a través de un pago único transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos: El demandante debidamente asistido, manifiestan en su nombre y representación, que prestó servicio para el INVERSIONES BULLARANGA, C.A, representado por su vicepresidente ZOILA ROSA CRESPO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.987.14, que comenzó a prestar servicios en fecha primero (01) del mes de agosto del año 2010, desempeñando el cargo de OBRERO (ALMACENISTA), teniendo como funciones de recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente; es el caso ciudadano juez que EL 29/04/2014 , fue ordenado mi reubicación por parte del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, pues es el responsable de garantizar la salud ocupacional a través de la medicina del trabajo, la ergonomía y la seguridad y salud laboral, en el cargo de obrero ENCARGADO DEL AREA DE PRODUCCIÒN, realizando labores de verificación del área de despacho, y la flota que cumplieran con los parámetros estipulados por la gerencia general y garantizar un servicio eficiente en la empresa y así mejorar mi condición de salud; pero pese a la reubicación y que ha mejorado mi salud por las nuevas condiciones de trabajo, ahora bien, visto lo anterior y a los fines de continuar con mi vida cotidiana decidí retirarme de manera voluntaria en fecha 05/02/2016, fecha en la que renuncio de manera voluntaria para la entidad de trabajo INVERSIONES BULLARANGA, C.A, RIF J-299123528, representada por su presidente FELIX ARGENIS JIMENEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.579.204, o ZOILA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.987.141, laborando como última jornada de trabajo durante el mes de enero de Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00pm Sábados y domingos de descanso devengando como último salario mensual de noviembre de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.648,18), equivalente a un salario diario de TRESCIENTOS VENTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 321,61). Que que en fecha 07/08/2010, se le realiza mis pre y pos vacacional donde en informe de RX de torax Pa emitido por la Dr José Gregorio Pérez, donde indica: Rx de torax: Normal, Rx De CLS: Impresiona disminución de espacio LS-S1, en fecha 02/07/2011se realiza nueva valoración medica en la que se me diagnostico 1-Lumbalgia Mecánica Izquierda, 2-Transtorno por trauma acumulativo, es el caso que una vez realizados mis exámenes pre y post vacacional del año 2014 la entidad de trabajo solicita mi evaluación médica post vacacional, la cual es realizada por la medico ocupacional de la empresa Dra Marifel Gómez, realizó el protocolo medico ajustado al cargo, donde ordeno la práctica de exámenes médicos paraclínicos-resonancia magnética Columna Lumbosacra-, siendo costeada por mi patrono; la misma fue practicada en fecha 29/04/2014, en la cual se obtiene como impresión diagnostica: Discopatia Múltiple L3-L4 y L5-S1; el vista de los resultados obtenidos por la última evaluación médica focalizada, es que la el servicio de salud y seguridad de la empresa ordena mi reubicación con limitaciones en las funciones de mi nuevo cargo, es el caso que en la actualidad me encuentro asintomático. Posteriormente en fecha 07/07/2015, el servicio de salud conjuntamente con mi persona nos trasladamos al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad laboral a los fines de dar a conocer mi caso, a través de la Declaración de Enfermedad Ocupacional número de registro formal LAR040006080015ENF, con el número de Registro Web SNDE-20150707-0947-18997, siendo que hasta la presente fecha no se ha investigado mi condición y mucho menos no he obtenido repuesta de éste Órgano Administrativo de Salud y Seguridad. Como se evidencia mis funciones eran: recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente, lo que demuestra en uso de la fuerza física; pese a que la entidad de trabajo: supervisaba constantemente la actividad desarrollada por mi persona, cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, existe un programa de Prevención de Accidente, existe el Análisis Seguro de Trabajo, existe Comité de Salud y Seguridad Laboral, fui debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, fui dotado de equipos de Protección Personal, fui adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, la entidad de trabajo cumple con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso, la empresa lleva la Estadística de Accidentalidad. Que pese a que no ha sido evaluado por los médicos Ocupacionales del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), aun cuando el servicio de salud y seguridad de la entidad de trabajo INVERSIONES BULLARANGA, C.A, cumplió con mis evaluaciones y determinando el diagnostico Discopatia Múltiple L3-L4 y L5-S1 –Protrusión y Hernia discal, la cual no produce secuelas o deformaciones, ni enfermedad de carácter no progresiva, lo que podría ser una posible enfermedad ocupacional, pudiendo originar posible DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE o DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, que pudiera ser agravada por el trabajo, por una disminución parcial y definitiva de mi capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, siendo lógico determinar que le corresponde las indemnizaciones estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como también, Daño Moral. Lucro Cesante y Daño Emergente sin embargo, hasta la presente fecha no se le ha cancelado sus prestaciones sociales. De acuerdo a las razones de hecho y de derecho expuestas en el libelo es que acudí a su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hice, a la entidad de INVERSIONES BULLARANGA, C.A,, para que convenga o en su defecto sea condenada por este digno Tribunal, a pagar todos y cada uno de los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 431.221,95) por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional. SEGUNDO: La cantidad CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 57.889,11), por concepto de lucro cesante. TERCERO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), por concepto de indemnización del daño moral causado, lucro cesante y daño Emergente. CUARTO: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTO TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 73.513,42), por concepto de prestación de antigüedad más los intereses. QUINTO: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTSO OCHENTA BOLIAVRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.680,00) por concepto de vacaciones y por bono vacacional fraccionado DOS MIL SEISCIENTSO OCHENTA BOLIAVRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.680,00). SEXTO: La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.984,52), por concepto de utilidades 2015 y bonificación de fin de año 2016. Todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEV CENTIMOS (Bs. 614.079,89).Seguidamente el demandado con su asistencia expone, siendo que tal y como lo indica el trabajador aquí demandante nuestra entidad de trabajo siempre cumplió con todo lo ordenado tanto por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con lo indicado por la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamentos, las normas técnicas de salud y seguridad, y que como lo narra el accionante en los protocolos de evolución medicas conjunto con los exámenes clínicos y para clínicos hasta la presente fecha no presenta ninguna lesión, y mucho menos que haya sido determinada por Órganos Administrativos competentes, lo que no acarrea consecuencias legales ni económicas para esta representación, de seguida paso a negar, rechazar y contradecir que la entidad de trabajo adeude al trabajador la cantidad de PRIMERO: SETENTA Y TRES MIL QUINIENTO TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 73.513,42). concepto de garantía de las prestaciones sociales; ya que en el cuadro anexo, se evidencia salarios mensuales desde el año 2010 al 2016 que no son ciertos, y para lo cual se muestran en este acto a la vista del trabajador accionante los recibos de pago que cumplen con la normativa vigente, el cual reconoce como suscrito y acepta el monto que en ello indica, de la misma manera se evidencia del cuadro anexo marcado 1 que no se dedujo monto por anticipo de prestaciones, de días adicionales de antigüedad y de intereses, los cuales se ponen a la vista del trabajador en este acto y acepta que durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 recibió anticipo de prestaciones con días adicionales y pago de sus intereses anuales, SEGUNDO: niego, rechazo y contradigo que al trabajador se le adeude La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.984,52), por concepto de utilidades y bonificación de fin de año 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, ya que el mismo recibió su pago de conformidad con el 15% del ISLR y que se le pone a la vista debidamente suscrito por el cual acepta lo recibido como pago; TERCERO: niego, rechazo y contradigo que al trabajador se le adeude la cantidad de DOS MIL SEISCIENTSO OCHENTA BOLIAVRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.680,00) por concepto de vacaciones y por bono vacacional fraccionado DOS MIL SEISCIENTSO OCHENTA BOLIAVRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.680,00), ya que, el mismo recibió su pago lo años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 de conformidad con lo señalado en la LOT y LOTTT, lo cual se desprende de recibos que se pone a la vista debidamente suscrito por el trabajador aceptando lo recibido como pago y QUINTO: niego, rechazo y contradigo que al trabajador se le adeude CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 431.221,95) por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, ya que como indica el trabajador no ha sido certificado por el órgano competente y esta representación siempre cumplió con lo ordenado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento, las normas técnicas en materia de salud y seguridad y en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, sin embargo, pese a todo lo alegado ya aceptado, y ya que, nuestra legislación existen los Principios fundamentales del Derecho del Trabajo enunciados por el Legislador en su artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aludidos también en el principio de irrenunciabilidad del derecho de los trabajadores artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en aras de concluir el litigio planteado en este proceso judicial, y sin aceptar por con esta transacción y/o convenimiento, responsabilidad alguna por discapacidades que alega el trabajador en virtud de que mi representada siempre cumplió y cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento, La Ley del Seguro Social, La Ley del Subsistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, tal y como lo indica el trabajador cuando señala que la entidad de trabajo siempre lo instruyo en sus funciones y lo hizo de acuerdo a sus capacidades intelectuales, físicas, psíquicas y ergonómicas, al igual que lo reubico en la oportunidad determinada por el Servicio de Salud, siempre le dotó de las herramientas y equipos de protección, también le realizo todas las evaluaciones y exámenes médicos, pre empleo, pre vacacionales, post vacacionales, y cancelaba todos los conceptos de Ley al cual estaba obligado, las notificaciones de riesgos adaptadas a los cargos, en virtud de realizar una transacción y/o convenimiento dilucidado, en aras de evitar futuros litigios por lo aquí demandado, u otra discapacidad legalmente establecidas, o por cualquier otro reclamo que surja o pudiera surgir por las labores que realizó el trabajador accionante en la entidad de trabajo INVERSIONES BULLARANGA; C.A, ni a los empleadores aquí demandados, ofrezco el pago de las siguientes cantidades al ciudadano, ORANGEL DELFIN PÈREZ, un pago único por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00) el cual cancelo en cheque de gerencia N° 10729646, girado a nombre del ciudadano ORANGEL DELFIN PÈREZ, de la entidad Bancaria Banco B.O.D de fecha 18/02/2016, contra la cuenta Nª 01160491912120210100. Con los montos que anteceden los cancelo por todos los conceptos aquí todos los conceptos aquí demandados; y todo esto por lo contemplado en artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por los demandantes, que pudieran corresponderles, se entienden compensados con este pago único acuerdo.
La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a los actores a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-


LA JUEZ
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS DANIEL MORON



EL DEMANDANTE PARTE DEMANDADA