REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2016
Años 205º y º156º

ACTA DE MEDIACION

EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000563
PARTE ACTORA: PEDRO JAVIER VARGAS GALLARDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD QUINTERO., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.663.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LOS COCOS, C.A; inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27/12/1995, bajo el N° 67, Tomo 144-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA ZUBILLAGA, I.P.S.A Nº 126.029.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En horas de despacho del día de hoy 23 de Febrero del 2.016, siendo las 10: 00 AM., comparecen de manera voluntaria por la parte demandada la apoderada judicial FABIANA ZUBILLAGA y por la parte demandante el ciudadano PEREZ ORANGEL asistido por el Abogado RICHARD QUINTERO, estando ambas partes reunidas y de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con lo legalmente previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACION DE TRABAJO:
El ciudadano Pedro Vargas, ya identificada, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y HACIENDA LOS COCOS, C.A, quien de ahora en adelante será denominada “LA DEMANDADA” ya identificada, convienen que: Entre “EL DEMANDANTE” y la sociedad mercantil HACIENDA LOS COCOS, C.A. existió una relación de trabajo desde 15/12/2004 hasta 18/11/2008 por Renuncia Voluntaria.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE
“EL TRABAJADOR” alega que ejerciendo sus labores en la empresa, como OBRERO en fecha 31/01/2007 sufrió un accidente de trabajo, así pues, en virtud de dicho accidente laboral y con base a su tiempo total de servicio, “LA EMPRESA” debe pagarle los siguientes beneficios; indemnizaciones y conceptos:
1- Salarios correspondientes de 2 a 5 años por indemnización de conformidad con lo establecido el artículo 130 NUMERAL 4° de la LOPCYMA T. por una cuantía mayor o equivalente a: 135.811,38 Bs.
1- INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, una cuantía equivalente a: 250.000,00 Bs.
Las cantidades antes señaladas, asciende el monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 385.811,38 BsF) que “LA EMPRESA” debe cancelar, según lo solicitado por “El TRABAJADOR”.
TERCERA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA
“LA EMPRESA”, HACIENDA LOS COCOS, C.A, rechaza, niega y contradice rotundamente, todos y cada uno de los alegatos y reclamaciones que hace EL DEMANDANTE en la cláusula anterior de este documento en virtud de que:
a. “EL DEMANDANTE” pretende el pago de Bs.F de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 385.811,38 BsF), sin determinar ni pormenorizar el origen del monto reclamado; proveniente tanto de la responsabilidad subjetiva como objetiva, sin que el porcentaje de discapacidad haya sido otorgado por el órgano competente.
b. Porque, ”, HACIENDA LOS COCOS, C.A si cumplió efectivamente con todas y cada una de la obligaciones que le impone la normativa laboral que regula la higiene y seguridad industrial en el trabajo, notificándole al trabajador oportuna y debidamente acerca de los riesgos, haciéndole entrega formal de los equipos e instrumentos de protección necesarios y acordes con las funciones desempeñadas por él, instruyéndole en materia de Higiene y Seguridad Industrial, notificando ante las autoridades competentes la ocurrencia del accidente inscribiéndolo ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, proporcionándole la debida atención médica entre otras, de manera que en le caso bajo análisis, No existió la negativa de LA EMPRESA en llegar a un arreglo, No existe el negado ilícito patronal denunciado por “EL DEMANDANTE”.
c. Porque la lamentable el accidente ocurrió por negligencia de la víctima.
d. Porque, a todo evento, la parte actora solicita conceptos improcedentes y contrarios a derecho.
e. Porque en virtud de lo expuesto, de la verdad y de la justicia, es falso que HACIENDA LOS COCOS, C.A., deba pagar al DEMANDANTE, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 385.811,38 Bs.
CUARTA: ACUERDO
No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin a la presente demanda, a los reclamos del DEMANDANTE , a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o prever futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados por Pedro Vargas a LA EMPRESA HACIENDA LOS COCOS, C.A.,, en relación al accidente de trabajo discutido en el presente juicio; a las indemnizaciones previstas en el Art. 567 de la Ley Orgánica del Trabajo; en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento; en el Código Civil Venezolano; sólo por el daño material derivado de la responsabilidad objetiva del patrono, las partes haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libre de constreñimiento alguno de mutuo y amistoso acuerdo, convienen a fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y por el Daño Moral aun y cuando No ha sido cuantificado y de cualquiera otro que pudieran, en el pasado, en el presente o en el futuro, tener relación con ellos; la suma total transaccional es de Bs. 235.811,38; mediante cheque contra el Banco Provincial, Banco Universal, Cuenta Corriente Nº 0108-0947-92-0100006617, signado con el Nº 00035800 por Bs. 235.811,38 cuyo beneficiario es de PEDRO VARGAS, de fecha 18 de Febrero de 2016. Asimismo esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas y por tanto “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA HACIENDA LOS COCOS, CA declaran que con la misma se transigen TODOS y cada uno de los conceptos derivados de las Indemnizaciones por Accidente laboral establecidas en la LOTTTT, LOPCYMAT vigente, indemnizaciones por responsabilidad subjetiva y responsabilidad penal; daño moral a razón de Cien Mil Bolívares fuertes Sin Céntimos (Bs. 100.000,00), lucro cesante o daño emergente, entre otros. así como, los conceptos correspondientes a la relación de trabajo que los unió detallados supra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo actual, eventual y futuro; del tal manera que producto de la presente transacción laboral cuya homologación es solicitada por ambas partes ante este tribunal, “LA EMPRESA”, toda vez que reconoce expresa y voluntariamente mediante esta transacción: Que los montos aquí transados abarcan y cubren de forma irrevocable, total y definitiva acciones judiciales y/o procedimientos administrativos actuales, eventuales y futuros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL
“EL DEMANDANTE” reconoce que la suma total convenida en este documento constituye el pago por indemnizaciones por accidente laboral, por consiguiente reconoce que el monto pagado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a “EL TRABAJADOR” le corresponden sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a “LA EMPRESA HACIENDA LOS COCOS, C.A”, por concepto de accidente profesional. En consecuencia, “EL DEMANDATE” libera a “EL EMPLEADOR”, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad civil o penal, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que “EL DEMANDANTE” tuvo con “LA EMPRESA HACIENDA LOS COCOS, C.A. “EL DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA HACIENDA LOS COCOS, C.A., por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; accidente profesional, responsabilidad objetiva y/o subjetiva civil y penal, daño moral por concepto de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, lucro cesante y/o daño emergente; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para “EL EMPLEADOR”, la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción.
OCTAVA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
“EL TRABAJADOR” deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral relacionado con la enfermedad laboral contra “LA EMPRESA HACIENDA LOS COCOS, C.A, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
En consecuencia, producto de la presente transacción laboral cuya homologación es solicitada por ambas partes ante este tribunal, que los montos aquí transados abarcan y cubren de forma irrevocable, total y definitiva acciones judiciales y/o procedimientos administrativos actuales, eventuales y futuros.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se les hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-

LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES


EL SECRETARIO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,