REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000293
PARTE DEMANDANTE: NELLY CAROLINA HERNANDEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° 9.619.875.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIA DE LOS A. SANGRONIS inscrita en el IPSA bajo el No. 161.593.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO BIOGALENIC C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA CASTILLO, inscrita el IPSA bajo el No 90.331.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, quince (15) de Febrero de 2016, siendo las 09:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, la ciudadana NELLY CAROLINA HERNANDEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° 9.619.875, debidamente asistida por la abogada MARIA DE LOS A. SANGRONIS inscrita en el IPSA bajo el No. 161.593.
y por la parte demandada LABORATORIO BIOGALENIC C.A comparece la apoderada judicial, abogada SANDRA CASTILLO. Seguidamente se procedió a escuchar los alegatos de ambas partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:


PRIMERO: Tanto la parte demandante como la parte demandada procedieron a la revisión de las pruebas aportadas por lo que se procedió a efectuar un recalculo de los montos descritos en el escrito libelar; en consecuencia, ambas partes acuerdan que el monto correspondiente a la trabajadora demandante es la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo) los cuales ofrecen cancelar en este mismo acto a los fines de dar por terminado el presente juicio mediante cheque a nombre de la ciudadana NELLY HERNANDEZ, distinguido con el No. S92 20012672 contra la cuenta No. 0102-0286-87-0000013097 del Banco de Venezuela, de fecha 12.02.2016. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.

SEGUNDO: Así mismo, la demandante, debidamente acompañada por su apoderada judicial, ya identificadas, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada manifiesto que acepto la propuesta formulada por la parte demandada, por lo que acepto el pago de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo) que en este acto recibo. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

TERCERO: Ambas partes convienen que en caso de falta de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

CUARTO: En este estado se devuelven las pruebas aportadas por las partes.


QUINTO: La juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada a las partes. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-

La Juez Temporal,


Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez

La Secretaria,

Abg. Adriana Farnataro


Parte demandante,

Parte demandada,