REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Enero de dos mil dieciséis
205º y 156º


ASUNTO: KP02-N-2013-000414.-


PARTE DEMANDANTE: ANGEL DANILLER DIAZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.446.414.


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: YELIN MARIA ROSENDO YEPEZ, MARIANELA PEÑA VILLEGAS, LISANGELA MARIA MARTINEZ GOMEZ, JOSE RAFAEL COLMENAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.599.650, V-14.150.093, V-17.195.326 y V-15.884.921, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.791, 92.453, 133.363 y 161.478, respectivamente y WUILBER PEREZ y BENILDES JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 161.687 y 199.834.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00422, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2011-01-00307, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede José Pío Tamayo Estado Lara, de fecha 17 de Abril de 2013, que declaró con lugar la calificación de falta incoada por la Sociedad Mercantil PROAGRO, C.A., en contra del ciudadano ANGEL DANILLER DIAZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.446.414.

TERCERO INTERVINIENTE: Sociedad Mercantil PROAGRO C.A.


APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: NESTOR ALVAREZ YEPEZ, YACKSON PEREZ MONTANER y VEDA CEDEÑO PICON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.540.522, V-10.775.748 y V-10.715.564, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.399, 48.195 y 62.811, respectivamente.



Vista la diligencia suscrita por la abogada MARIANELA PEÑA, identificada en autos, mediante la cual solicita copias certificadas del presente asunto, este tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:


Mediante auto de fecha 02.12.2015, la Juez Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Lara, Abg. Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda, en vista a la sentencia de fecha 16/11/2015, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con sentencia dictada en fecha 08 de julio de 2013, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, en el asunto KP02-R-2013-536, donde se declaró COMPETENTE FUNCIONALMENTE a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para los tramites relacionados con la terminación de los asuntos de Recurso de Nulidad y su remisión al Archivo Judicial .

Ahora bien, mediante Listado de Distribución emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, fue distribuido el presente asunto entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, correspondiendo el conocimiento del mismo a este Juzgado, por lo que una vez recibido el mismo, se acepto informáticamente en fecha 14.12.2015 y se ordenó darlo por terminado, no obstante, revisadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que por error el auto de cierre de fecha 14.12.2015 fue firmado por la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, abogada Marbeth Lorena Colmenares, no perteneciendo el asunto a dicho tribunal, sino como se dijo anteriormente, correspondió a este tribunal según planilla de distribución de fecha 10.12.2015.

Por lo anteriormente expuesto, se deja sin efecto el auto de fecha 14.12.2015 suscrito por la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (folio 301); se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y firme como ha quedado la sentencia de fecha 30.01.2015 donde se declaro sin lugar la presente demanda, se da por TERMINADO el presente asunto y ordena su remisión oportuna al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.


La Juez Temporal,

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
La Secretaria,

Abg. Adriana Farnataro