P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Asunto: KP02-N-2016-14/ Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil PRODUCTOS ALIMEX, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1964, bajo el N° 106, Tomo 24-A, y posteriormente en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, bajo el N° 27, folios 100 fte., al 100 Vto., del libro de Registro de Comercio N° 2, llevado por ese Tribunal en el año 1974, reformados íntegramente sus Estatutos Sociales de acuerdo a Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03 de agosto de 2005, bajo el N° 69, Tomo 42-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR JIMENEZ, LINDA SUAREZ, PAULA GARCIA, CARMEN SUAREZ, DYAMILA MORAURT, MARIA ORTEGA, DAISY MENDOZA y FILIPPO TORTOTICI SAMBITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.713, 36.223, 79.757, 29.473, 71544, 122.780, 35.085 y 45.954, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 01621, de fecha 31 de julio de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede José Pío Tamayo, Barquisimeto, Estado Lara, expediente administrativo N° 005-2014-01-02103, mediante la cual declaró sin Lugar la solicitud de autorización de despido del ciudadano RONY GARBIN ALVAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.425.271.
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M O T I V A

En fecha 18 de enero del 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo (folios 1 al 13), con anexos (folio 114 al 250), que previa distribución, fue recibida por éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 21 de enero del mismo año (folio 251).

Posteriormente, mediante auto dictado el 26 de enero del 2016, este Tribunal ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión (folio 252), de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Numerales 2, 4, 6, y 7, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a dicho auto.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presentara escrito de subsanación, procede este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no consignó domicilio de la parte accionada, no explanó los hechos y fundamentos para la solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, las cuales hace referencia al inicio del contenido de la demanda de nulidad y no consignó el poder original mediante el cual acredita la representación judicial de la parte accionante; razón por la cual se le concedió tres (03) días de despacho, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha del auto de subsanación, a tenor de lo preceptuado en Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado, dentro de los tres (03) días de despacho concedidos; en consecuencia, visto que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda de nulidad, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se declara.


D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Providencia Administrativa Nº 01621, de fecha 31 de julio de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede José Pío Tamayo, Barquisimeto, Estado Lara, expediente administrativo N° 005-2014-01-02103, mediante la cual declaró sin Lugar la solicitud de autorización de despido del ciudadano RONY GARBIN ALVAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.425.271.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el día 04 de febrero de 2016.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda
Juez

Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2.55. p.m.

Secretaria


NLR/na


Se deja constancia que se imprime en papel de reciclaje, por cuanto la Coordinación Laboral no ha sido provista de hojas blancas.