REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 03 de febrero del año 2016
205 º y 156º


ASUNTO: Nº KP02-L-2013-780

PARTE ACTORA: OSWALDO FEDERICO GARCIA LEAL y OTROS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.789.564

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA LUCIA SIMOES DIAS y BERNARDO MATHEUS MEDINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.643 y 108.954 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO ANTONIO JOSE DE SUCRE EXTENSIÓN BARQUISIMETO

ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELLY APONTE ALVIZU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.695.
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M O T I V A


El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 25 de julio del año 2013 (folios 1 al 22 pieza 1), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada Rosalux Galindez Mujica quien lo dio por recibido y se inhibió del conocimiento de la causa en fecha 29 de julio del año 2013(folio 47 al 49 pieza 1).

En fecha 04 de octubre del año 2013 el Juzgado Primero Superior de esta misma Circunscripción Judicial dicta sentencia declarando con Lugar la Inhibición formulada por la abogada Rosalux Galindez Mujica.

En fecha 09-12-2013 el Juzgado Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial da por recibido el expediente y admite la causa librando cartel de notificación folios 135 al 137

Cumplida la notificación del demandante (folios 150 al 158 pieza 1), se instaló la audiencia preliminar el 06 de octubre del año 2014, la cual se prolongó en varias oportunidades hasta el 02 de marzo del año 2015, fecha en que se declaró concluida la fase de mediación y se ordenó agregar las pruebas a los autos de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 165 pieza 1).

El 10 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que la parte demandada no presento escrito de contestación, remitiendo el asunto a la siguiente fase. (Folios 114 de la pieza 7)

El día 08 de abril de 2015 se recibió en este Tribunal, fue recibido el expediente en este Juzgado Primero de Juicio (folio 118 pieza 7).

En fecha 15 de abril del año 2015, se admiten las pruebas promovidas por las partes folio 119 y 120 de la pieza 7.

En fecha 26 de mayo del año 2015 se celebra la audiencia de juicio folios 130 al 137 pieza 7

Ahora bien, este Tribunal a los fines de continuar con el presente juicio, pasa a analizar su tramitación procesal y su apego a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como los Estatutos de la organización sindical evidenciando:

El artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica entre otras cosas que las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o aquél o aquellos señalados en sus estatutos sociales o contratos y deberán estar asistidos o representados de abogados en ejercicio.

Por su parte la cláusula 9 de los estatutos SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE ( SINTRAINUNITECAS) indica :

“Artículo 9: Esta organización tendrá una junta Directiva conformada por 7 secretarias y dos vocales. Los Trabajadores afiliados al sindicato que ocupen los cargos de las siete secretarias señaladas a continuación, gozaran de fuero sindical de acuerdo al artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo , en las condiciones establecidas en el artículo 449 de la misma ley:
• Secretario General
• Secretario de Organización
• Secretario de reclamos
• Secretario de finanzas
• Secretario de Acta y Correspondencia
• Secretario de Cultura y propaganda
• Secretario de Higiene y Seguridad…”

Conforme a la exposición anterior es importante resaltar que las organizaciones sindicales siendo personas jurídicas privadas tienen además un carácter social, y encuentran su regulación, principalmente, en una normativa sustantiva especial como es la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabadoras, en tal sentido, en el caso de marras no se cumplió con lo estipulado en la norma referente a la legitimación para actuar en juicio lo cual se enmarca dentro de los extremos del Artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al igual que lo referido a sus propios estatutos sociales de la referida organización sindical en su capítulo III de la Junta Directiva clausula 9 que indica la conformación de la junta directiva tal como consta en autos al folio 32.ASI SE ESTABLECE
En el presente caso, por haber del ciudadano Oswaldo Federico Garcia Leal accionado como secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE ( SINTRAINUNITECAS) de forma individual este Juzgado declara en consecuencia, la falta de legitimidad y en consecuencia, se reponer la causa al estado en que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial aplique el segundo despachó saneador a los fines de verificar la legitimación conforme a los estatutos de la organización SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE ( SINTRAINUNITECAS) y finalmente, en aplicación del artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a esta Juzgadora para aplicar por vía analógica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anulan las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de pruebas de fecha 15 de abril de 2015 (folio 119 y 120 pieza 7). Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Declara falta de legitimidad y en consecuencia, se reponer la causa al estado en que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial aplique el segundo despachó saneador a los fines de verificar la legitimación conforme a los estatutos de la organización SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE ( SINTRAINUNITECAS) y finalmente, en aplicación del artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a esta Juzgadora para aplicar por vía analógica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anulan las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de pruebas de fecha 15 de abril de 2015 (folio 119 y 120 pieza 7).

SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.


TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

Dictada en Barquisimeto, a los 03 días del mes de febrero de 2016.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificad emanada del Juris 2000.


LA JUEZ

ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA SECRETARIA

ABG. MARIANN ROJAS

En igual fecha, siendo las 11:40 am se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABG. MARIANN ROJAS