P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2010-00741 / MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: LUÍS EDUARDO VALENZUELA SALDIVIA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.250.940.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JOSÉ IGNACIO GEORGE SOTO y MARÍA TERESA QUIÑONEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 39.727 y 104.188 respectivamente.
INTERVINIENTES: (1) NAYARITH ESTHER MONTILLA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.750.529, (2) TOYOMAX, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de agosto de 1.991, bajo el N° 46, tomo 7-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA INTERVINIENTE NAYARITH ESTHER MONTILLA RAMOS: DEISY MUÑOZ ORTEGA, MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, YULIMAR BETANCOURT HERRERA, ADRIANA VÁSQUEZ PIÑA y DARWIN CHACIN MUÑOZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.491, 102.257, 102.145, 104.109 y 143.972.
APODERADOS JUDICIALES DE LA INTERVINIENTE TOYOMAX, C.A.: JOSÉ EUGENIO BALLESTEROS, ALFREDO JOSÉ D´APOLLO, LUÍS BERNARDO MELÉNDEZ, ANTONIO LOSSIO, LIGIA GARAVITO, ANDREINA VALERA, JOHANNA BARRIOS y MARIANA MELÉNDEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 21.026, 64.884, 16.176, 90.368, 80.533, 126.115, 92.411 y 99.335 respectivamente.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En virtud de la decisión de incompetencia dictada en fecha 07 de abril de 2014 por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial (folios 180 al 183), la tramitación del presente asunto correspondió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD No Penal), al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, quien lo dio por recibido el 28 de abril de 2014 (folio 187 segunda pieza).
En sentencia interlocutoria del 22 de mayo de 2014, el referido Tribunal de juicio anula las actuaciones realizadas en el juzgado que previno y ordena que la tramitación del proceso se realice de conformidad con las reglas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en los artículos 75, 150 y 151. (folio 191 al 197 segunda pieza).
A requerimiento de la ciudadana NAYARITH ESTHER MONTILLA RAMOS, el 17 de junio de 2015, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial, declaró con lugar la recusación propuesta contra el abogado RUBÉN MEDINA ALDANA Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial (folio 289 al 293 segunda pieza) y ordenó “la distribución [del presente asunto] entre los restantes Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que continúe conociendo del mismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
Recibidas las actuaciones en este Tribunal el 20 de julio de 2015, la abogada MÓNICA QUINTERO ALDANA se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a las partes de dicho abocamiento. (folio 2 tercera pieza).
Seguidamente, en decisión interlocutoria de fecha 03 de diciembre de 2015, la referida Juez, en protección del principio de inmediación y concentración del juicio, (Artículo 2 LOPT), ordena nueva realización de audiencia pública. (folio 21 al 25 tercera pieza).
Mediante auto dictado el 17 de diciembre de 2015, la abogada JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ, Juez Suplente de este Juzgado, se aboca al conocimiento del asunto y fija para el martes 23 de febrero de 2016, a las 09:30 a.m., la oportunidad para efectuar la audiencia de juicio. (folio 26 tercera pieza)
Finalmente, en auto dictado el 23 de los corrientes, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y señala expresamente:
“[…] revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado suspende la celebración de la audiencia de juicio prevista para el día de hoy martes 23/02/2016 a las (09:30 a.m.); ya que procederá a pronunciarse a través de Sentencia Interlocutoria sobre defectos de procedimiento que impide (Sic) la realización del juicio”. (f. 27, p3)
Siendo esta la oportunidad para hacer referencia a la irregularidad evidenciada en este asunto y que impedía, a criterio de este Juzgador, la celebración del acto previsto para el 23/02/2016, a las 09:30 de la mañana, se procede a hacerlo en los siguientes términos:
M O T I V A
Inicia la presente causa en virtud del recurso de invalidación incoado por el ciudadano LUÍS EDUARDO VALENZUELA SALDIVIA, en fecha 21 de junio de 2010 (folio 9 primera pieza), en contra de la sentencia dictada el 18 de mayo de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial en el asunto KP02-L-2010-000446, con fundamento en los artículos 327 y 328 del Código de Procedimiento Civil.
En el referido recurso señala el ciudadano LUÍS EDUARDO VALENZUELA SALDIVIA, que la notificación librada a su persona en el asunto KP02-L-2010-000446, no fue debidamente practicada, al ser efectuada en la “Avenida 20 esquina calle 41, Edificio Toyomax, C.A., Barquisimeto, Estado Lara”, dirección de la que alega no ser su verdadero domicilio ni el lugar donde ejerce sus actividades económicas.
A tal efecto, expresa el recurrente que el lugar donde efectúa sus actividades económicas, es “en la Avenida Los Leones, Edificio Torre Ejecutiva 369 Local Nro. 2-2 y 2-3” y expresa que su residencia está ubicada en “la Urbanización El Pedregal, Av. Terepaima, Manzana 3, Edificio Pedregal Plaza, Apto. 04-01, Barquisimeto Estado Lara”.
Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para los efectos de este proceso el recurrente establece que su domicilio procesal es el siguiente: “Av. Los Leones, Edificio Torre Ejecutiva, 369, Local 2-2 y 2-3, Barquisimeto, Estado Lara.”
Ahora bien, es el caso que extrañamente, al folio 148 y 153 de la segunda pieza, la Juez que previno (Abogada MÓNICA TRASPUESTO), se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de tal acto al ciudadano LUÍS EDUARDO VALENZUELA SALDIVIA, en la siguiente dirección: “Avenida 20 Esquina calle 41 Edificio TOYOMAX de esta ciudad”, esto es, en el mismo lugar que el propio recurrente ésta declarando, como objeto principal de esta invalidación, que no tiene vinculación alguna.
Tal situación fue oportunamente resaltada, advertida y denunciada por el abogado JOSÉ IGNACIO GEORGE SOTO, en diligencia del 21/06/2013 (folio 164 al 165 segunda pieza, quien además ratificó que la dirección de su representado (LUÍS EDUARDO VALENZUELA SALDIVIA) era la “Av: Los Leones, Edif. Torre Ejecutiva 369, local N° 2-2 y 2-3, Barquisimeto Estado Lara”.
El 26 de mayo de 2014 (folio 202 segunda pieza), el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, ordena la notificación al recurrente de la decisión interlocutoria dictada el 22/05/2014, indicando lo siguiente: boleta de notificación para: “LUIS E. VALENZUELA SALDIVIA, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa TOYOMAX, C.A Ubicado en la Avenida los leones Edificio Torre Ejecutiva 369 local numero 2-2 y 2-3 Barquisimeto Estado Lara.” Es de hacer notar, que la representación atribuida en dicha boleta, también fue expresamente negada por el impugnante en su libelo.
Sobre ello, en diligencia del 31 de octubre de 2014, la representación judicial del ciudadano LUÍS EDUARDO VALENZUELA SALDIVIA, advierte que se cometió un error trascendental en la descrita notificación, al identificarlo como representante legal de la sociedad mercantil TOYOMAX, C.A. y en consecuencia, ratifica lo expuesto en diligencia de fecha 21 de junio de 2013, cursante a los folios 164 y 165 de la segunda pieza.
Luego, en el abocamiento (folio 2, tercera pieza) seguido a la declaratoria con lugar de la recusación planteada por la ciudadana NAYARITH ESTHER MONTILLA RAMOS en contra del abogado RUBÉN MEDINA ALDANA (Juez Segundo de Juicio del Trabajo), en boleta que cursa al folio 3 de la tercera pieza, se ordena la notificación de dicho acto –abocamiento de la Juez MÓNICA QUINTERO ALDANA-, al ciudadano recurrente LUÍS EDUARDO VALENZUELA SALDIVIA en la siguiente dirección: “Avenida 20 Esquina calle 41 Edificio TOYOMAX de esta ciudad…”, además se le atribuye la condición de “demandando”, siendo evidente que el referido ciudadano tiene la condición de recurrente y no de demandado en esta causa.
Lo resaltado anteriormente, ocupa el espacio de lo incomprensible, pues este Juzgador no encuentra forma posible para ocurra con tanta insistencia, errores e imprecisiones en las notificaciones dirigidas al ciudadano LUÍS EDUARDO VALENZUELA SALDIVIA, quien desde el inicio, y con la claridad debida, indicó i) cual era el fundamento de este recurso de invalidación, ii) la condición procesal que ocupaba en el mismo, iii) sus alegatos de vinculación respecto a la sociedad mercantil TOYOMAX, C.A. iv) su domicilio y v) su residencia.
Así las cosas, siendo que el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente hasta su conclusión; considerando que a lo largo del mismo tiene la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos.
Igualmente, señala el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que los “Jueces procurarán la estabilidad de los juicios. Evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”.
Entonces, conforme a las normas descritas, el Juez como director del juicio debe llevarlo con la debida estabilidad y que los actos procesales cumplan su finalidad para evitar nulidades y reposiciones inútiles, sirviendo como instrumento de la justicia, como ordena el Artículo 257 Constitucional.
Fundamentado en lo expuesto, este Tribunal verificado el error en la notificación que riela al folio 3 de la tercera pieza, conforme a lo dispuesto en los artículos 206, 207 y 208 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de corregir la falta detectada y garantizar la estabilidad del presente proceso, anula dicha actuación, a tenor de lo previsto en el Artículo 25 Constitucional, por violentar el principio de transparencia en la administración de justicia, que regula el Artículo 26 eiusdem. Así se establece.
Ahora bien, vista la nulidad declarada, se ordena notificar al ciudadano LUÍS EDUARDO VALENZUELA SALDIVIA, titular de la cédula de identidad V-12.250.940, en su condición de recurrente, en la dirección de residencia ubicada en “la Urbanización El Pedregal, Av. Terepaima, Manzana 3, Edificio Pedregal Plaza, Apto. 04-01, Barquisimeto Estado Lara” del abocamiento realizado por este Juzgador en fecha 23 de febrero de 2016. Asimismo, una vez que conste en autos haberse practicado en forma correcta la notificación ordenada, mediante auto expreso, se fijará la oportunidad para la celebración de la respectiva audiencia de juicio. Así se decide.
Por último, dadas las actuaciones de los folios 28 y 31 de la tercera pieza, se deja constancia que los intervinientes NAYARITH ESTHER MONTILLA RAMOS y TOYOMAX, C.A. se encuentran a derecho en esta causa, en los términos indicados en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE ANULA la actuación realizadas en este asunto al folio 3 de la tercera pieza, a tenor de lo previsto en el Artículo 25 Constitucional, por violentar el principio de transparencia en la administración de justicia, que regula el Artículo 26 eiusdem
SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano LUÍS EDUARDO VALENZUELA SALDIVIA, titular de la cédula de identidad V-12.250.940, en su condición de recurrente, en la dirección de residencia ubicada en “la Urbanización El Pedregal, Av. Terepaima, Manzana 3, Edificio Pedregal Plaza, Apto. 04-01, Barquisimeto Estado Lara” del abocamiento realizado por este Juzgador en fecha 23 de febrero de 2016. Asimismo, una vez que conste en autos haberse practicado en forma correcta la notificación ordenada, mediante auto expreso, se fijará la oportunidad para la celebración de la respectiva audiencia de juicio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 26 de febrero de 2016.-
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
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