En nombre de


P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Dicta Sentencia Interlocutoria.
ASUNTO: KP02-N-2014-00613 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: OSTER DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 51, Tomo 80-A, en fecha 2 de julio de 1973.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LORENA RIVAS CORDIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.290.

PARTE DEMANDADA:

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO: RAINER VERGARA RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.830.
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M O T I V A

En fecha 12 de febrero de 2016, la representación del Ministerio Público, abogado RAINER VERGARA RIERA, presenta escrito donde manifiesta lo siguiente:
“Esta representación del Ministerio Publico, con fundamento a la atribución dispuesta en el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace revisiones a las causas cuyo conocimiento corresponde en ocasión a su competencia, sirviendo a ellas en función de garantizar “…la celeridad y buena marcha...” de la administración de justicia, y a los fines de emitir opinión en la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Se observa que, la misma representación legal de la empresa OSTER DE VENEZUELA S.A. ha intentado demanda contenciosa administrativa de nulidad en contra de dos (02) autos dictados en fecha 13/05/15 POR LA MISMA Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” Estado Lara en el mismo expediente Nº 078-2014-01-01222, mediante los cuales en el primero se ordeno la reposición de la causa al estado de admisión, y en el segundo se inadmite la solicitud de calificación de faltas, causa esta que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara signada KP02-N-2015-000194. Así las cosas, bajo la consideración del principio de que lo accesorio sigue lo principal, estando inadmitida la solicitud de calificación de falta mal podría subsistir la pretensión de autorización separación del cargo del ciudadano Rubén Darío Chirinos Mora, cedula de identidad V- 16.583.926. Toda vez no siendo admitido ese procedimiento no existe a los fines de que sean protegidas sus resultas mediante el otorgamiento de una medida cautelar. así pues, la inicial controversia por la negación de la autorización de separación del cargo, en caso de insistiese en ella, quedaría absorbida por procedimiento jurisdiccional que conoce sobre los señalamientos de ilegalidad del auto administrativo dictado en fecha 13/05/15 que declaro la inadmisión de la solicitud de calificación de faltas.
En consecuencia, esta representación fiscal como garante de la buna marcha de la administración de justicia, advierte la señalada circunstancia como causa de la perdida del interés de un procedimiento que impugna la negación de una cautelar en un procedimiento administrativo terminado por auto que o declara inadmisible.”

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que la presente solicitud de nulidad es en contra de auto de fecha 18 de noviembre de 2014 dictado en el expediente administrativo signado bajo el numero Nº 078-2014-01222, en virtud del recurso de reconsideración intentado por la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA S.A., en el que se declaró sin lugar el mencionado recurso y ratificó en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 03 de noviembre de 2014, que admite la solicitud de calificación de falta en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO CHIRINOS MORA y no acuerda la medida de separación de cargo solicitada por la entidad de trabajo.
Ahora bien, este Juzgador por notoriedad judicial, procedió a la revisión del expediente signado bajo el número “KP02-N-2015-000194” llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y observa que dicha solicitud de nulidad recae sobre sendos pronunciamientos de fecha 13 de mayo de 2015 del expediente administrativo signado bajo el numero Nº 078-2014-01222 en procedimiento de calificación de falta contra el ciudadano RUBÉN DARÍO CHIRINOS MORA; en lo decidido, primero se revoca el auto de admisión de fecha 03 de noviembre de 2014 y repone la causa al estado de admisión y luego inadmite la solicitud de calificación de falta incoada por la entidad de trabajo OSTER DE VENEZUELA S.A.
La representación del Ministerio Público, solicita que sea declarado el decaimiento del interés debido a esta situación, es decir, que en fecha 13 de mayo de 2015 fue revocado auto de admisión de fecha 03 de noviembre de 2014 e igualmente se inadmitió la solicitud de calificación de despido, en consecuencia fueron anulados todos los actos procesales en sede administrativa; sin embargo, este Juzgador considera que no se debe declarar lo solicitado por la representación del Ministerio Público; debido a que la demandante OSTER DE VENEZUELA C.A., también demandó la nulidad de los pronunciamientos administrativos de fecha 13 de mayo de 2015; expediente que cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial signado bajo el número “KP02-N-2015-000194”, procedimiento que se encuentra latente y además con amparo cautelar de suspensión de efectos de los autos que se solicita su nulidad en el mencionado expediente.
En consecuencia, es evidente la existencia de una cuestión prejudicial, que necesita su resolución para la continuación del presente juicio; por lo que éste Tribunal ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos copia certificada de la sentencia definitiva que resuelva la causa signada “KP02-N-2015-000194”, de conformidad con el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La suspensión del presente juicio, hasta que conste en autos copia certificada de la sentencia definitiva que resuelva la causa signada “KP02-N-2015-000194”, por constatarse la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no existe pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 22 de febrero de 2016.-

EL JUEZ

ABG. CÉSAR LAGONELL ÁNGEL
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
CLA/erymar