REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de febrero de 2016
205 y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-001045
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANKLIN RODRÍGUEZ ALVARADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-7.444.963.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Las profesionales del Derecho, ciudadanas ANA CECILIA SARMIENTO y DAYALI SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.665 y 102.189, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa GUARDIANES R Y P, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del Derecho, ciudadano HEIMOLD ANTONIO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.126.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se inició esta causa el 16 de septiembre de 2014 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 01 al 05), la cual fue asignada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de está Circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido y lo admitió el 19 de septiembre de 2014. (Folios 35 al 36).
Luego, cumplida la notificación de la demandada, se celebró la audiencia preliminar, la cual se inició el 10 de diciembre de 2014 (folio 41) y terminó el día 04 de marzo de 2015 (folio 66) luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno.
A tal efecto, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 03 de junio de 2015 (folio 176), se admitieron las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el 14 de julio de 2015, a las 09:30 a.m. (folio 180).
En este orden de ideas, en dicha oportunidad, esto es, el 14 de julio de 2015, se realizó audiencia de juicio, en la que se dejó constancia de la presencia de ambas partes, se escucharon sus alegatos, hubo evacuación de pruebas y control de las mismas. Tal juicio continuó el 23 de septiembre de 2015 (folio 194) y se difirió por solicitud de las partes, estableciéndose como nueva oportunidad para la continuación de la audiencia, el 23/02/2016.
En diligencia presentada por las partes el 18 de febrero de 2016, solicitaron la suspensión de la causa hasta la reincorporación de la Juez Titular, Abogada Mónica Quintero Aldana.
En el día de hoy, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, y procede a pronunciarse sobre la solicitud de las partes.
M O T I V A
En diligencia de fecha 18 de febrero de 2016, cursante al folio 232 de autos, la abogada ANA CECILIA SARMIENTO actuando en su condición de apoderada judicial del demandante FRANKLIN RODRÍGUEZ ALVARADO y el abogado HEIMOLD SUÁREZ, en su condición de apoderado judicial de la demandada GUARDIANES R Y P, C.A., expusieron lo siguiente:
“Solicitamos al ciudadano Juez la suspensión de la presente causa hasta la reincorporación de la Juez MÓNICA QUINTERO y en este sentido ambas partes pedimos que una vez se produzca la reincorporación de la referida Juez se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia cuya celebración s efijó para el día 23 de febrero de 2016.”
A tal efecto, expresa el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma análoga por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
[…]
Parágrafo Segundo. Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán ante el Juez.”
Así las cosas, verificado en autos los poderes que facultan a los mencionados abogados para actuar en nombre de sus respectivos representados, así como la atribución de Ley para suspender el curso de la causa, este Juzgador procede a impartir la homologación correspondiente a la solicitud de fecha 18 de febrero de 2016. Así se decide.
Se deja constancia que la declaratoria anterior no impide a este Juzgador el impulso de la causa, en protección de los derechos laborales y a tenor de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Igualmente, las partes actuando conjunta o separadamente podrán solicitar la reanudación del asunto, cuando así lo estimen pertinente.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de suspensión de la causa hasta la reincorporación de la Juez Titular Abogada MÓNICA QUINTERO ALDANA, en virtud de la petición realizada por las partes el 18/02/2016.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: El presente pronunciamiento contiene en su parte motiva, las reglas para la reanudación del proceso.
Dictada en Barquisimeto, el 22 de febrero de 2016.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIANN ROJAS
En igual fecha, siendo las 03:29 p.m. se publicó la anterior decisión, agregándola al físico del expediente y al Sistema Informático Juris2000.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANN ROJAS
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