REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2015-000431

SOLICITANTE: CARMEN ELENA PARRA URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.729.208, domiciliada en Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RICARDO AGUILAR, inscrito en el inpreabogado N° 161.502

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.- En fecha 30 de Enero de 2015, se recibió Titulo Supletorio por declinatoria de Competencia del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentado por la ciudadana Carmen Elena Parra Urrieta, asistida por el Abogado José Ricardo Aguilar, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 161.502. (Folios 01 al 09).

.- En fecha 04 de Febrero de 2015, el Tribunal se declaró Competente para conocer la respectiva solicitud de Titulo Supletorio (Folios 10 al 14).

.-En fecha 11 de febrero de 2015, este Tribunal de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal 15°, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la práctica de la inspección, asimismo ordenó librar oficio al organismo competente. (Folios 15 y 16).

.-En fecha 17 de Marzo de 2015, el tribunal mediante auto suspendió la inspección judicial, en virtud de que se realizaría inspección acordada en otro asunto y se indicó que se fijaría nueva oportunidad, previa solicitud. (Folio 17).

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 17/03/2015 oportunidad en que se suspendió la inspección judicial, y el solicitante no ha comparecido a requerir se fije nueva oportunidad para la práctica de la misma, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana CARMEN ELENA PARRA URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-15.729.208.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.


AEBA/MDDR/arlt
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.