REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-S-2015-000147

SOLICITANTE: RAMON DARIO YSAACURA ALBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.317.810, domiciliado en Cabudare, Calle Juan de Dios Ponte, s/n, Municipio Palavecino del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el inpreabogado N° 65.951.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.- En fecha 18 de noviembre de 2014, se recibió Solicitud de Titulo Supletorio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano RAMON DARIO YSACURA ALBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-7.317.810, y se ordeno la distribución al Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren, se (Fs. 01 al 06).-

.- En fecha 25 de noviembre de 2014, el tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se declaró incompetente por el territorio. (Folio 07 al 09)

.-En fecha 03 de Diciembre del 2014, se declaro firme la sentencia y se ordenó la remisión del asunto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.(Folio 10 y 11).

-En fecha 15 de Diciembre de 2014, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se declaró Incompetente y ordenó la remisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Folio 12 al 14).

-En fecha 20 de Enero de 2015, se recibió por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano RAMON DARIO YSACURA ALBANO, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito con el inpreabogado bajo el N° 65.951. (Folio 15).

-En fecha 22 de enero de 2015, el tribunal se declaró Competente (folio 16 al 22)

-En fecha 02 de Febrero del 2015, Se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la inspección judicial. Asimismo se ordenó librar oficio al organismo correspondiente. (Folio 23 al 25).

-En fecha 12 de Marzo de 2015, se suspendió la inspección judicial en virtud de que el solicitante manifestó vía telefónica que el vehículo dispuesto para el traslado presentó fallas mecánicas.(Folio 26).

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 12 de marzo del 2015, oportunidad en la cual se suspendió la inspección judicial por incomparecencia del Solicitante y se indicó que se fijaría nueva oportunidad por auto separado previa solicitud, la parte interesada, no ha comparecido a requerir se fije nueva oportunidad para la práctica de la misma, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano: RAMON DARIO YSACCURA ALBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.317.810, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 65.951.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/arlt.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Duran R.