REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA CARORA
205º y 156º
ASUNTO: KP12-F-2013-000012.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano Nerio José Montilla Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.944.384, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Roció Laramy Figueroa Márquez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 90.340.
PARTE DEMANDADA: ciudadana Emma Josefina Borge Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.690.077, y de este domicilio.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Elena Coromoto Barrientos, inscrito (a) en el I.P.S.A., bajo el N° 153.075.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Art. 185 ordinales 2º y 3° del Código Civil venezolano vigente)
TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO

RESEÑA DE LOS AUTOS

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 16 de diciembre de 2015, se dictó sentencia definitiva en el presente juicio de divorcio ordinario, DECLARANDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos Nerio José Montilla Aldana y Emma Josefina Borge Suarez, se ordenó oficiar de manera errada al Registro Principal del Estado Lara, y al Registro de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, cuando debió hacerse al Registro Principal del Estado Lara, y al Registro Civil del Municipio Pedro León Torres de esta ciudad de Carora Estado Lara, en virtud de que el acta de matrimonio se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres, de fecha 01 de Octubre de 2004, bajo el Nº 111. Ahora bien de lo establecido precedentemente y actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y procediendo en atención a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con apego a las Garantías Constitucionales en especial las contempladas en los artículo 26, 49, 257 en base a la defensa del Principio de Continuidad de la Ejecución y garantizando el acceso a la justicia y a obtener una tutela judicial efectiva, en el presente caso considera pertinente corregir el error de transcripción realizado en el fallo de fecha 16 de Diciembre de 2015, por cuanto se observó que del fallo aludido se incurrió en el error arriba indicado, a fin de subsanar la omisión se ordena la corrección de los oficios Nros. 24 y 25/2016, dirigidos al Registrador Principal del Estado Lara, y al Registrador Civil de la Parroquia El Blanco, librados por este Juzgado en fecha 25 de Enero de los Corriente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA- CARORA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Se ordena la corrección de los oficios Nros. 24 y 25/2016, dirigidos al Registrador Principal del Estado Lara, y al Registrador Civil de la Parroquia El Blanco, librados por este Juzgado en fecha 25 de Enero del año 2016. Líbrense oficios.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Dos (02) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis, (02/02/2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisoria


Abg. Mayra Gabriela Urbaneja Zabaleta
La Secretaria Temporal

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se publicó, siendo las nueve y quince (09:15 am) de la mañana, y se expidió copia certificada para el Archivo. Conste.
La Secretaria Temporal

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez