REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 156º
Asunto: KH11-V -2005-000001.-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.”, Sociedad Mercantil, antes denominada “Compañía Anónima Venezolana Seguros Caracas” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio 1.999, bajo el Nº 16; Tomo 189-A-Sgdo.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscrito en el I.P.SA., bajo el N° 40.494.
Parte Demandada: ciudadano WILLIAM MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.080.468, de este domicilio y “TRANSPORTE MIXTO PEDRO LEON TORRES”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Agosto de 2.001, bajo el Nº 59, Tomo 38-A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: EDGAR DANIEL ALVARADO y ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, inscritos en el I.P.SA., bajo los Nros. 11.077 y 42.133, respectivamente.
Tercero Garante: “SEGURO FEDERAL C.A.” antes “SEGUROS LA FEDERACION C.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 20, Tomo 33-A-Pro de fecha 14 de Marzo del 2005.
Apoderado del Tercero Garante: JESUS SALVADOR GUERRA ALEMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.014.
Motivo: DAÑOS MATERIALES.
Tipo de Sentencia: AUTO RESOLUTORIO (Descongestionamiento)
Inicio
En fecha 14 de Junio de 2005, el Abogado en ejercicio JESUS SALVADOR GUERRA ALEMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.014, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SEGUROS FEDERAL C.A.”, antes “SEGUROS LA FEDERACION, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 20, Tomo 33-A-Pro, de fecha 14 de Marzo del 2005; en la oportunidad de la contestación a la demanda, opuso como excepción perentoria de fondo la falta de cualidad o interés de la actora para sostener y actuar en el presente juicio, impugna el original y la copia del documento acompañado por la accionante. Por auto de fecha 04 de Julio de 2005, se repone la causa al estado de que se resuelva la incidencia de la Cuestión Previa Opuesta por la garante. En fecha 01 de Noviembre de 2005, se dictó sentencia interlocutoria por cuestiones previas, declarándose con lugar la cuestión previa número 8 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y la continuación del juicio hasta la etapa de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 15 de Noviembre de 2005, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En fecha 18 de Noviembre de 2005, de conformidad con el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, abrió el lapso de cinco días de Despacho, para que las partes promovieran las pruebas, las cuales serán evacuadas en el término que expresamente fijará. En fecha 06 de Diciembre de 2005, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes en el presente juicio. En fecha 13 de Marzo de 2006, oportunidad para la publicación de la sentencia de fondo, por cuanto existe una cuestión prejudicial contenida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar, mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de Marzo de 2006, por error involuntario, una vez concluido el lapso probatorio, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral, celebrada en la fecha antes mencionada (03-03-06), de conformidad con los artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil y 27 y 257 de la Constitución, revoco por contrario imperio el auto de fecha 02 de Febrero de 2006 y declaró la nulidad del acto celebrado y sin efecto las actuaciones realizadas en fechas posteriores al 07 de Febrero de 2006 y se acordó notificar a las partes.
II
Ahora bien de la revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente, no consta que la parte Accionante haya realizado gestión alguna para la continuación de la presente causa, es por ello que, en ejercicio de las funciones rectoras de que se encuentran provistos los jueces, en aplicación de los principios constitucionales de los cuales se encuentran facultado los jueces venezolanos, en aras de descongestionar el cúmulo de causas paralizadas que cursan por este Juzgado, y como hasta la presente fecha, la parte no ha dado impulso que demuestre algún tipo de interés en que la causa continué, y como quiera, que la norma Sustantiva Civil en su artículo 1977 nos señala un lapso de prescripción de la ejecución de la sentencia, y por tanto, no consta en auto ninguna actuación de las partes con posterioridad a la fecha del auto de suspensión de la presenta causa es decir 13 de Marzo de 2006, que demuestre algún tipo de interés en que la causa continué, es por lo que le resulta forzoso para esta Juzgadora, enviar el presente expediente al Archivo judicial a los fines de la custodia, por causa inactiva, únicamente a los efectos de descongestionar el archivo central del Tribunal que presido.- En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su custodia, en el entendido, que si alguna de las partes lo requiriese, el Tribunal lo solicitara mediante oficio.- REMITASE. CUMPLASE.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EL DESCONGESTIONAMIENTO de la presente causa; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial a los fines de su custodia, en el entendido, que si alguna de las partes lo requiriese, el Tribunal lo solicitara mediante oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis. Años: 205º y 156º.
La Juez Provisoria

Abg. Mayra Gabriela Urbaneja Zabaleta


La Secretaria Temporal

Abg. Karla A. Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registro, y se publicó siendo las Nueve y Veinticinco de la mañana, (09:25 a.m.,) y se expidió una copia para el copiador de Autos Resolutorios.
La Secretaria Temporal


Abg. Karla A. Segueri Álvarez