REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 156º
Asunto: KH11-V -1996-000001.-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadanos PEDRO TIMAURE y MARIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
Endosatario en Procuración de la Parte Demandante: Abogado Desiderio Colombo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 6.287.
Parte Demandada: ciudadano SIMON DE JESUS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.446.056, de este domicilio.
Motivo: Cobro de Bolívares (vía intimatoria)
Tipo de Sentencia: Auto Resolutorio (Descongestionamiento)
Inicio
En fecha 07 de Agosto del 1996, se recibió demanda de cobro de bolívares. En fecha 12 de Agosto del 1996, se admitió la demanda por el procedimiento intimatorio. En fecha 26 de Junio del 1997, se dejó firme el decreto intimatorio, y hasta la presente fecha han transcurrido diecinueve años (19) once meses (11) y trece días, sin que las parte Accionante haya hecho gestión alguna para lograr el cumplimiento del fallo.
II
Ahora bien de la revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente expediente, no consta que la parte Accionante haya realizado gestión alguna para la ejecución de la sentencia, es por ello que en ejercicio de las funciones rectoras de que se encuentran provistos los jueces, en aplicación de los principios constitucionales de los cuales se encuentran facultado los jueces venezolanos, en aras de descongestionar el cúmulo de causas paralizadas en ejecución que cursan por este Juzgado, y como hasta la presente fecha, la parte no ha dado impulso que demuestre algún tipo de interés en que la causa continué, y como quiera, que la norma Sustantiva Civil en su artículo 1977 nos señala un lapso de prescripción de la ejecución de la sentencia, y por tanto, no consta en auto ninguna actuación de las partes con posterioridad a la fecha de la sentencia es decir 26 de Junio de 1997, que demuestre algún tipo de interés en que la causa continué, es por lo que le resulta forzoso para esta Juzgadora, enviar el presente expediente al archivo judicial a los fines de la custodia, por causa inactiva, únicamente a los efectos de descongestionar el archivo central del Tribunal que presido.- En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial a los fines de su custodia, en el entendido, que si alguna de las partes lo requiriese, el Tribunal lo solicitara mediante oficio. REMITASE. CUMPLASE.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: El DESCONGESTIONAMIENTO de la presente causa; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial a los fines de su custodia, en el entendido, que si alguna de las partes lo requiriese, el Tribunal lo solicitara mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis. Años: 205º y 156º.

La Juez Provisoria

Abg. Mayra Gabriela Urbaneja Zabaleta

La Secretaria Temporal

Abg. Karla A. Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró, y se publicó siendo las Tres de la tarde (03:00 P.M.) y se expidió una copia para el copiador de Autos Resolutorios.
La Secretaria Temporal

Abg. Karla A. Segueri Álvarez