REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 156º
ASUNTO: KH11-T-2007-000004.-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadana JOHANNA ISABEL TORCATES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 14.843.897.
Apoderados Judiciales de la parte Demandante: EFRÉN LUBIN CARIPA, HECTOR CHIRINOS, ROCIO L. FIGUEROA y ROSANNA INDAVE NIEVES, inscritos en el I.P.SA., bajo los Nros. 53.216, 52.696, 90.340 y 126.120 respectivamente.
Parte Demandada: ciudadano AMBROSIO JOSÉ FERRER CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 12.691.860, de este domicilio.
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS
Tipo de Sentencia: AUTO RESOLUTORIO (Descongestionamiento)
Inicio
En fecha 10 de Agosto de 2007, se recibió demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS. En fecha 19 de Septiembre de 2007, se admitió la demanda, cumpliéndose con todos los trámites del proceso. En fecha 13 de Agosto de 2008, ambas partes consignaron convenimiento suscrito por ante la Notaria Publica de esta ciudad de Carora en fecha 29 de Julio de 2008, el cual cursa a los folios 21 y 22 respectivamente. Consta en autos que desde la fecha 01 de Octubre de 2008, hasta la presente fecha han transcurrido siete (07) años y cuatro (04) meses, y no se ha verificado el cumplimiento de lo convenido en el presente juicio, habiéndose notificado varias veces a las partes, sin que las mismas hayan realizado gestión alguna para ilustrar a este Tribunal del cumplimiento del mismo.
II
Ahora bien de la revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente expediente, no consta que las partes hayan realizado gestión alguna para ilustrar a este Despacho del cumplimiento del convenimiento suscrito por ambas partes por ante la Notaria Publica de esta ciudad de Carora en fecha 29 de Julio de 2008, es por ello que, en ejercicio de las funciones rectoras de que se encuentran provistos los jueces, en aplicación de los principios constitucionales de los cuales se encuentran facultado los jueces venezolanos, en aras de descongestionar el cúmulo de causas paralizadas en ejecución que cursan por este Juzgado, y como hasta la presente fecha, la parte no ha dado impulso que demuestre algún tipo de interés en que la causa continué, y como quiera, que la norma Sustantiva Civil en su artículo 1977, nos señala un lapso de prescripción de la ejecución de la sentencia, y por tanto, no consta en auto ninguna actuación de las partes con posterioridad a la fecha 01 de octubre de 2008; que demuestre algún tipo de interés en que la causa continué, es por lo que le resulta forzoso para esta Juzgadora, enviar el presente expediente al archivo judicial a los fines de la custodia, por causa inactiva, únicamente a los efectos de descongestionar el archivo central del Tribunal que presido. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial a los fines de su custodia, en el entendido, que si alguna de las partes lo requiriese, el Tribunal lo solicitara mediante oficio. REMITASE. CUMPLASE.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: El DESCONGESTIONAMIENTO de la presente causa; en consecuencia se remitir el presente expediente al archivo judicial a los fines de su custodia, en el entendido, que si alguna de las partes lo requiriese, el Tribunal lo solicitara mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis. Años: 205º y 156º.
La Juez Provisoria,

Abg. Mayra Gabriela Urbaneja Zabaleta

La Secretaria Temporal

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró, y se publicó siendo las Nueve y Media de la mañana, (09:30 a.m.,), y se expidió una copia para el copiador de Autos Resolutorios.
La Secretaria Temporal

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez