REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 156º
Asunto: KH11-V-2005-000006.-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: PARCELAMIENTO SAN AGUSTIN C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio en fecha 27 de Octubre de 1.970, bajo el Nº 18, folios 63 al 70, representada por el ciudadano JOSE NICOLAS CUICAS MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.947.112, de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: EMILIO BETANCOURT y ANA ISABEL GRAU DE BETANCOURT, inscritos en el I.P.SA., bajo los Nros. 22.385 y 27. 378, respectivamente.
Parte Demandada: EMILIA PASCUALA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.853.092, y Otros.
Motivo: INTERDICTO RESTITUTORIO
Tipo de Sentencia: AUTO RESOLUTORIO (Descongestionamiento)
Inicio
En fecha 17 de Noviembre del 2005, se recibió demanda de Interdicto Restitutorio, en fecha 23 de Noviembre del 2005, se admitió la indicada demanda En fecha 15 de Diciembre del 2005, compareció el representante del Parcelamiento San Agustín C.A. y consigno escrito de Reforma de la demanda, constante de dos folios útiles. En fecha 20 de Diciembre del 2005, se admitió la reforma de la demanda, acordándose la citación de los demandados. Practicándose las citaciones de algunos de los demandados. En fecha 10 de Abril de 2006, se acordó la citación por Cartel de los ciudadanos ROSA MARQUEZ, KARELYS GONZALEZ y GAUDIS MELENDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19 de Julio de 2006, cumplidas las formalidades de Ley, se designo Defensor Ad-litem a la Abogada JUANA ESPERANZA GIL, a quien se acordó su citación en fecha 26 de Septiembre de 2006. Practicada la citación de la Defensora Ad-litem en fecha 02-10-2006. En fecha 04 de Octubre de 2006, la Defensora Ad-litem dio contestación a la demanda. En fecha 06 de Octubre de 2006, se admitieron las pruebas promovidas por el Abogado EMILIO BETANCOURT, apoderado de la parte actora en el presente juicio. En fecha 25 de Octubre de 2006, se dicto sentencia, declarándose con lugar la demanda, ordenó a los demandados restituir al demandante la posesión del lote de terreno despojado y condenó en costa a la parte perdidosa. En fecha 02 de Noviembre de 2006, se oyó la apelación en ambos efectos por ante los Juzgado Superiores Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 19 de Diciembre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró sin lugar la apelación ejercida por los demandados y confirmo el fallo dictado por este Despacho.

II
Ahora bien de la revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente, no consta que la parte Accionante haya realizado gestión alguna para la ejecución de la sentencia, Es por ello que, en ejercicio de las funciones rectoras de que se encuentran provistos los jueces, en aplicación de los principios constitucionales de los cuales se encuentran facultado los jueces venezolanos, en aras de descongestionar el cúmulo de causas paralizadas en ejecución que cursan por este Juzgado, y como hasta la presente fecha, la parte no ha dado impulso que demuestre algún tipo de interés en que la causa continué, y como quiera, que la norma Sustantiva Civil en su artículo 1977 nos señala un lapso de prescripción de la ejecución de la sentencia, y por tanto, no consta en auto ninguna actuación de las partes con posterioridad a la fecha de la sentencia confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es decir 19 de Diciembre de 2007, que demuestre algún tipo de interés en que la causa continué, es por lo que le resulta forzoso para esta Juzgadora, enviar el presente expediente al Archivo judicial a los fines de la custodia, por causa inactiva, únicamente a los efectos de descongestionar el archivo central del Tribunal que presido. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su custodia, en el entendido, que si alguna de las partes lo requiriese, el Tribunal lo solicitara mediante oficio.- REMITASE.- CUMPLASE.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: El DESCONGESTIONAMIENTO de la presente causa; en consecuencia se remitir el presente expediente al archivo judicial a los fines de su custodia, en el entendido, que si alguna de las partes lo requiriese, el Tribunal lo solicitara mediante oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis. Años: 205º y 156º.
La Juez Provisoria

Abg. Mayra Gabriela Urbaneja Zabaleta
La Secretaria Temporal

Abg. Karla A. Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró, y se publicó siendo las Tres y Veintiuno (03:21 p.m.,) y se expidió una copia para el copiador de Autos Resolutorios.
La Secretaria Temporal


Abg. Karla A. Segueri Álvarez