REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2008-000008.-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadano GERARDO ENRIQUE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.131.777.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: ROCIO FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 90.340.
Parte Demandada: ciudadano RAMÓN JOSÉ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.631.910, de este domicilio.
Motivo: Reivindicacion
Tipo de Sentencia: Auto Resolutorio (Descongestionamiento)
Inicio
En fecha 29 de Junio del 2006, se recibió demanda de Reinvindicación. En fecha 03 de Julio de 2006, se admitió la indicada demanda por el procedimiento ordinario, cumpliendose con todos los trámites del proceso. En fecha 21 de febrero de 2008, este Tribunal dicto sentencia en el presente juicio, donde la parte demandada por medio de su defensor Ad-litem hizo uso de su derecho, y apeló de la misma, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró sin lugar la apelación intentada por el defensor ad-litem de la parte demandada, con lugar la demanda de reivindicación, y ordenó la entrega del inmueble objeto del presente juicio, y quedó confirmada la sentencia apelada. En fecha 26/11/ 2008, se recibio el expediente del Superior, se le dio entrada y se declaró firme la misma. En fecha 05 de marzo de 2009, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de esta misma Circunscripción Judicial, llevó a efecto la entrega del inmueble objeto del presente litigio la cual corre inserto a los folios 114 al al 117 respectivamente. Consta en autos que desde la fecha 05 de marzo de 2009, la parte actora no insto la ejecución de la misma y hasta la presente fecha han transcurrido Cinco (05) año y diez (10) meses, sin que las parte Accionante haya hecho gestión alguna para lograr el cumplimiento del fallo.
II
Ahora bien de la revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente expediente, no consta que la parte Accionante haya realizado gestión alguna para la ejecución de la sentencia, es por ello que, en ejercicio de las funciones rectoras de que se encuentran provistos los jueces, en aplicación de los principios constitucionales de los cuales se encuentran facultado los jueces venezolanos, en aras de descongestionar el cúmulo de causas paralizadas en ejecución que cursan por este Juzgado, y como hasta la presente fecha, la parte no ha dado impulso que demuestre algún tipo de interés en que la causa continué, y como quiera, que la norma Sustantiva Civil en su artículo 1977 nos señala un lapso de prescripción de la ejecución de la sentencia, y por tanto, no consta en auto ninguna actuación de las partes con posterioridad a la fecha de la sentencia es decir 05/03/2009; que demuestre algún tipo de interés en que la causa continué, es por lo que le resulta forzoso para esta Juzgadora, enviar el presente expediente al archivo judicial a los fines de la custodia, por causa inactiva, únicamente a los efectos de descongestionar el archivo central del Tribunal que presido.- En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial a los fines de su custodia, en el entendido, que si alguna de las partes lo requiriese, el Tribunal lo solicitara mediante oficio.- REMITASE.- CUMPLASE.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: El DESCONGESTIONAMIENTO de la presente causa; en consecuencia se remitir el presente expediente al archivo judicial a los fines de su custodia, en el entendido, que si alguna de las partes lo requiriese, el Tribunal lo solicitara mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis. Años: 205º y 156º.
La Juez Provisoria

Abg. Mayra Gabriela Urbaneja Zabaleta
La Secretaria Temporal

Abg. Karla A. Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró, y se publicó siendo las Tres y diez de la tarde (03:10 pm.), y se expidió una copia para el copiador de Autos Resolutorios.
La Secretaria Temporal


Abg. Karla A. Segueri Álvarez