REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 156º
Asunto: KP11-V-2006-000005.-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadana REPARADA DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.915.214, de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: KEYLER CAMACHO, inscrito en el I.P.SA., bajo el N° 119.554.
Parte Demandada: ciudadana LILI MARINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.674.934, de este domicilio.
Motivo: REIVINDICACION.
Tipo de Sentencia: Auto Resolutorio (Descongestionamiento)
Inicio
En fecha 08 de Diciembre del 2006, se recibió demanda de Reivindicación. En fecha 14 de Diciembre del 2006, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario. En fecha 20 de Diciembre del 2006, se practicó la citación de la demandada. En fecha 22 de Febrero del 2007, se dejó constancia que la demandada, no dio contestación a la demanda, ni por si ni por medio de Apoderado. En fecha 16 de Marzo del 2007, se deja constancia que la causa se encuentra en etapa de pruebas, y se dejó constancia que ninguna de las partes, ejerció este derecho.
II
Ahora bien de la revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente, no consta que la parte Accionante haya realizado gestión alguna para la ejecución de la sentencia, Es por ello que, en ejercicio de las funciones rectoras de que se encuentran provistos los jueces, en aplicación de los principios constitucionales de los cuales se encuentran facultado los jueces venezolanos, en aras de descongestionar el cúmulo de causas paralizadas en ejecución que cursan por este Juzgado, y como hasta la presente fecha, la parte no ha dado impulso que demuestre algún tipo de interés en que la causa continué, y como quiera, que la norma Sustantiva Civil en su artículo 1977 nos señala un lapso de prescripción de la ejecución de la sentencia, y por tanto, no consta en auto ninguna actuación de las partes con posterioridad a la fecha de la sentencia, es decir, 26 de Marzo de 2007, que demuestre algún tipo de interés en que la causa continué, es por lo que le resulta forzoso para esta Juzgadora, enviar el presente expediente al Archivo judicial a los fines de la custodia, por causa inactiva, únicamente a los efectos de descongestionar el archivo central del Tribunal que presido. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su custodia, en el entendido, que si alguna de las partes lo requiriese, el Tribunal lo solicitara mediante oficio.- REMITASE. CUMPLASE.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: El DESCONGESTIONAMIENTO de la presente causa; en consecuencia se remitir el presente expediente al archivo judicial a los fines de su custodia, en el entendido, que si alguna de las partes lo requiriese, el Tribunal lo solicitara mediante oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis. Años: 205º y 156º.

La Juez Provisoria

Abg. Mayra Gabriela Urbaneja Zabaleta

La Secretaria Temporal
Abg. Karla A. Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró, y se publicó siendo las Doce y Cuarenta de la Tarde (12:40 P.M.) y se expidió una copia para el copiador de Autos Resolutorios.
La Secretaria Temporal


Abg. Karla A. Segueri Álvarez