REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-T-2011-000057
Demandante: Johanna Paola Camacho Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.544.676, de este domicilio,
Abogado asistente de la parte actora: Ilya Hianov Schwarzemnberg y Moisés David Sierralta Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 140.928 y 140.930, respectivamente.
Demandado: Leonardo Fabio Osorio Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.881.587 y Sociedad Mercantil Exprexos Bayavamarca. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 05/09/1987, bajo el Nº 33, Tomo 2H, representada por su presidente José Esteban Quintero.
MOTIVO: Indemnización de Daños y Perjuicios Provenientes de Accidente de Tránsito .
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva (Perención)
Vista la pretensión intentada por la ciudadana Johanna Paola Camacho Teran, asistida por los abogados Ilya Hianov Schwarzemnberg y Moisés David Sierralta Meléndez, previamente identificados, contra el ciudadano Leonardo Fabio Osorio Perez y en contra de la Sociedad Mercantil Expresos Bayavamarca, arriba identificados. y de la revisión exhaustiva del presente expediente, le corresponde a este Juzgador analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 267del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (Resaltado por el Tribunal)
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un dos sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 01/10/2013, fecha en la cual el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación de la ciudadana Abogada Ismar Gonzalez; ha transcurrido más de dos año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/vo
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