REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2016-000103
Parte Demandante: Milagros Coromoto González Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 4.071.640
Abogados asistentes de la parte actora: Arabia Machado Pernalete y Hugo Eduardo Jiménez Pernalete, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.755 y 90.382, respectivamente.
Parte Demandada: Simón Jiménez Salas y Vilma Aray de Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 591.100 y 2.116.447
Motivo: Prescripción Adquisitiva
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Vista la pretensión por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana Milagros Coromoto González Pérez, arriba identificada, debidamente asistida por los abogados Arabia Machado Pernalete y Hugo Eduardo Jiménez Pernalete, contra los ciudadanos Simón Jiménez Salas y Vilma Aray de Jiménez, anteriormente identificados, este Tribunal observa lo siguiente:
En materia civil ha sido establecida una gama de procedimientos tendentes a satisfacer determinadas pretensiones que, según sea el caso, las partes harán uso según el fin deseado.
Así, pues, la pretensión de prescripción adquisitiva se encuentra prevista en los artículos 690 al 696 del Código de Procedimiento Civil y el mismo dispone de una serie de requisitos formales para su interposición, verbigracia que sea dirigida contra la persona que aparezcan como propietaria en la oficina de Registro respetiva que se acompañen certificación del registrador donde aparezcan el nombre y apellido de tales personas y que se acompañen igualmente copia verificada del título respectivo, entre otros.
Como quiera que de los recaudos acompañados por el demandante, este Tribunal observa que se pretende la prescripción de un inmueble construido en un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Las Trinitarias, Edificio Residencia Vista Hermosa, Torre B-2, piso 9, apartamento 91, y a fin de demostrar la titularidad de tales bienhechurías, acompaña certificado del documento que refiere documentalmente la propiedad a nombre de los demandados antes identificado, recaudos y hechos estos que no se adecuan a las exigencias que prevé el artículo 691 eiusdem. Así se establece.
Es por toda las razones antes expuestas que este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, que procede a declarar, como en efecto lo hace, INADMISIBLE, la presente demanda. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres días del mes de Febrero del 2016. Año 205º y 156º.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/vo.-
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