REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000566
Visto el escrito de contestación de demanda presentado por el abogado Luis Ángel Caruci, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Josefina Carrillo De Veracoechea, mediante el cual propone RECONVENCION, este Tribunal observa
La Sala de Casación Civil, en la sentencia RC 000200 de fecha 12 de mayo de 2011, la cual se acoge y aplica al caso sub lite conforme al artículo 321 del Código Adjetivo Civil, estableció:
“(…)Ahora bien, al diferenciar la norma contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, entre oposición y la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estar expresamente establecida en la ley la forma en que se debe plantear el contradictorio en los juicios especiales de partición, queda palmariamente implantada la prohibición de promover cuestiones previas en lugar de contestar la demanda, y de plantear reconvención o mutua petición en dicha contestación, dado que el único procedimiento compatible con la partición es la recíproca solicitud de partición, que definitivamente es una sola, y aunque se pretenda con la reconvención o mutua petición que se incorporen bienes a la partición que no fueron señalados por el demandante, esta no es la vía establecida por la ley, pues como ya se dijo, en la contestación de la demanda el demandado puede ejercer oposición señalando los bienes que se deben incluir o excluir en el acervo, y esto se decidirá en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor”.
De conformidad con el anterior criterio, la mutua petición propuesta en el caso de especie resulta improcedente, en virtud de que las acciones reservadas al demandado deben ceñirse a la oposición a la partición o en todo caso, proponer recíproca partición. Y así se declara.-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarara INADMISIBLE la reconvención propuesta.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 157°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/ygf.-
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