REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-002454
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa: Que por error material involuntario en fecha 01 de diciembre de 2014, se admitió la presente demanda ordenado la citación de la parte demandada mediante compulsa, para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, es decir, se admitió por el procedimiento ordinario; y siendo que, la pretensión incoada se debe regir con fundamento en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, y consecuentemente a los fines de sanear el presente proceso, ordena la reposición de la presente causa, al estado emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil se anula auto de admisión dictado en fecha 01/12/2014 (folio 44), así como también las actuaciones posteriores a éste. Se advierte que una vez quede firme la presente decisión se procederá a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza

OERL/ygf.-