REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-003299
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 07/12/2015, fecha en la cual se admitió la demanda han transcurrido mas de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la intimación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de, INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurada por el ciudadano: CARLOS HERRERA LOPÈZ, contra la Sociedad Mercantil LA RANA, C.A.: representada por el ciudadano DOUGLAS EUGENIO ESSER ZAVARCE .
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza


OERL/derr.-