REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, primero de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-002294
Visto el escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada así como también los anexos relativos a la declaración que en fecha 26 de enero del presente año, ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, hiciere el abogado Yvor Ortega en su condición de apoderado judicial del ciudadano Samuel Darío Yánez Aponte, por medio de la que pagó la obligación que por medio de este proceso judicial demandó su nulidad, habida cuenta que en el acta levantada al efecto expresó que con tal proceder “queda satisfecha la pretensión total de la parte actora, es decir, el monto total de la transacción celebrada en el expediente KP02-V-2014-1924…” así como que “como consecuencia de este pago, se extingue la obligación asumida por la parte demandada. Asímismo se extingue [sic.] las garantías reales y personales que fueron constituídas…. [y que] como quiera que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara demanda judicial de nulidad de la transacción a la cual hoy con el pago damos por extinguida, invoco las consecuencias jurídicas del presente acto que no son otras que la extinsión [sic.] automática de la acción de nulidad de transacción N° KP02-V-2015-2294 ”.
De tal manifestación se sigue que en virtud de haber extinguido espontáneamente la fuente de obligación cuya nulidad era pretendida por esta vía, y por haberlo declarado expresamente la demandante, al tratarse de materia en la que no está involucrado el orden público y resulta plenamente disponible por las litigantes, este Tribunal en virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como quiera se trata de un desistimiento de la acción postulada, ordena su consumación por haber sido aceptado también por la representación judicial de la demandada, y que se proceda con fuerza de cosa juzgada entre las partes. En consecuencia, se suspende la medida decretada en el cuaderno N° KH03-X-2015-77.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/ygf.-