REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2013-001716
PARTE ACTORA: JUAN ENRIQUE SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.386.706, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDILIO CENTENO BAZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°13.504
PARTE DEMANDADA: EDDY CRISTO DE CARVALLO y JAVIER CARVALLO CRISTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°5.253.189 y 12.536.989.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE FRAUDE PROCESAL.
Se inició el presente juicio de FRAUDE PROCESAL intentado por el ciudadano JUAN ENRIQUE SANCHEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.386.706, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, asistido en este acto por el Abogado EDILIO CENTENO BAZAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N°13.504, contra los ciudadanos EDDY CRISTO DE CARVALLO y JAVIER CARVALLO CRISTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°5.253.189 y 12.536.989. En fecha 13/06/2013 se dicto auto donde se le da entrada a la presente demanda (folio 141). En fecha 17/06/2013 se dicto auto donde este Tribunal insta a la parte indicar el domicilio de la parte demandada a los fines de su admisión (folio 142). En fecha 18/07/2013 la parte actora solicita copias certificadas y consigna dirección de los demandados (folio 143). En fecha 30/07/2013 se dicto auto donde se admite la presente demanda (folio 144). En fecha 17/09/2013 el alguacil de este Tribunal deja constancia de los emolumentos consignados por la parte actora (folio 145). En fecha 10/10/2013 el abogado EDILIO BAZAN sustituye poder a los abogados CARLOS SANCHEZ, EDGAR SANCHEZ y OSCAR RODRIGUEZ (folio146). En fecha 10/10/2013 consigna la parte actora libelo de la demanda para la citación de los demandados (folio 147). En fecha 14/10/2013 se libraron compulsas (folio 147). En fecha 10/02/2014 el alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación y compulsa sin firmar visto que los demandados no se encontraban en el momento de la citación (folio 148). En fecha 23/04/2014 comparece la parte actora solicitando citación por cartel a los demandados (folio 167). En fecha 28/04/2014 se dicto auto donde se acuerda citación por cartel (folio 168). En fecha 28/04/2014 se libró cartel de citación (folio 169). En fecha 28/04/2014 comparece la parte actora solicitando citación por cartel (folio 170). En fecha 30/04/2014 se dicto auto informando que ya se libró el cartel de citación (folio 171). En fecha 07/01/2015 comparece la parte actora solicitando librar nuevamente cartel de citación visto que el cartel anterior y que les fue entregado se extravió (folio 172). En fecha 12/01/2015 se dicto auto donde el tribunal acuerda librar nuevo cartel (folio 173). En fecha 12/01/2015 se libró cartel de citación. En fecha 05/02/2015 la parte actora consigna los ejemplares de los periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación a los fines que surtan los efectos legales consiguientes (folio 175). En fecha 10/02/2015 se dicto auto donde el tribunal niega lo solicitado (folio 178) .
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 05/02/2015 en la cual consigna periódico el impulso donde en el mismo aparece el cartel de citación del demandado hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de FRAUDE PROCESAL, seguido por el ciudadano JUAN ENRIQUE SANCHEZ MUJICA, contra los ciudadanos EDDY CRISTO DE CARVALLO y JAVIER CARVALLO CRISTO, ambos identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince cuatro días del mes de febrero del dos mil dieciséis. AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ TEMPORAL
MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
LA SECRETARIA
RAFAELA MILAGRO BARRETO
MERP/Viviana
En la misma fecha se publicó siendo las 09:29 p.m., y se dejo copia de la sentencia N°27 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 6
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