REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2014-000102
PARTE ACTORA: CASA FALCON, Asociación civil inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Noviembre de 1978, anotado bajo el Nro. 37, Tomo Nro. 5, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR BECERRA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 126.031 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.654.823 y de este domicilio.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 90.106 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO.
Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, intentado por CASA FALCON, Asociación civil inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Noviembre de 1978, anotado bajo el Nro. 37, Tomo Nro. 5, Protocolo Primero, debidamente asistido por su Apoderado Judicial EDGAR BECERRA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 126.031 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE RAMON QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.654.823 y de este domicilio. En fecha 08/04/2014 el Tribunal dictó auto dándole entrada a la presente causa (f. 101). En fecha 10/04/2014, la parte actora mediante escrito solicitó se dictara todas las medidas necesarias para garantizar la restitución de área despojada del inmueble anteriormente descrito (f. 102 al 108). En fecha 11/04/2014, la suscrita Juez MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, se avoco al conocimiento de la causa (f.109). En fecha 02/05/2014, se dicto auto negando la diligencia suscrita por el Abogado Edgar Becerra, de fecha24/04/2014(f. 117). En fecha 13/05/2014, se dicto auto y se acordó darle entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental (f. 119 al 126). En fecha 14/05/2014, el Abogado EDGAR BECERRA RODRIGUEZ plenamente identificada consigno copias simples para la librar la nueva compulsa (f.127). En fecha 13/05/2014, el Abogado EDGAR BECERRRA RODRIGUES, mediante diligencia apelo del auto dictado de fecha 02/05/2014 (f.128). En fecha 16/05/2014, se dicto auto oyendo la apelación en un solo efecto (folio 129). En fecha 26/05/2014, diligencio el Abogado EDGAR BECERRA y consigno los fotostatos de la totalidad de los expedientes (f. 130). En fecha 20/06/2014, diligencio el Alguacil y consigno recibo de citación sin firmar por el ciudadano José Ramón Quintero (f.132 al 143). En fecha 27/06/2014, se dicto auto y recibió la Inhibición emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Centro Occidental (f. 145 al 186). En fecha 26/06/2014, El Abogado EDGAR BECERRA RODRIGUEZ, antes identificado solicito la citación por carteles (f. 187). En fecha 02/07/2014, se dicto auto y ordeno la citación por carteles (f. 188 y 189). En fecha 15/07/2014, la parte accionante consigno publicación del cartel de citación del ciudadano José Ramón Quintero (f. 190 al 192). En fecha 06/08/2014, la suscrita Secretaria de este Tribunal fijo el cartel de citación del demandado (f.193). En fecha 07/10/2014, de dicto auto acordando recibir las actuaciones emanadas del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.194 al 312). En fecha 14/10/2014, el Abogado EDGAR BECERRA, en su carácter acreditado en autos solicito se decrete medidas necesarias para la restitución del área despojada del inmueble descrito en autos (f.315 y 316). En fecha 29/10/2014, este Tribunal dicto auto ordenando la restitución inmediata y de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil e igualmente le exigió al querellante una garantía hasta por la cantidad hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000) (f. 217). En fecha 27/11/2014, el actor presento escrito mediante la cual solicito sea decretada la restitución de la posesión dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento del respectivo decreto (f.319 y 348). En fecha 27/11/2014, diligencio el Actor y solicito el nombramiento del Defensor Ad-Litem (f.349). En fecha 02/12/2014, el Tribunal dicto auto y decreto medida de despojo provisional (f.350). En fecha 02/12/2014, se dicto auto acordando designar defensor ad-litem Abogado Manuel Mendoza (f.353 y 354). En fecha 13/02/2015, se dicto auto acordando recibir las actuaciones emanadas del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara (f.355 al 375). En fecha 19/02/2015, diligencio el ciudadano JUAN PABLO COLMENAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Yacambu, informando al Tribunal del retiro del bien descrito por cuanto fueron restituidos a la parte demandante (f.376).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 19/02/2015, diligencio el ciudadano JUAN PABLO COLMENAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Yacambu, informando al Tribunal del retiro del bien descrito por cuanto fueron restituidos a la parte demandante (f.376), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, intentado por CASA FALCON, Asociación civil inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Noviembre de 1978, anotado bajo el Nro. 37, Tomo Nro. 5, Protocolo Primero, debidamente asistido por su Apoderado Judicial EDGAR BECERRA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 126.031 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE RAMON QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.654.823 y de este domicilio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los VEINTICINCO (25) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 11:39 a.m, y se dejo copia de sentencia Nº 33 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº26.
La Sec. Acc.-
MERP/merysabelG-
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