REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : KP02-M-2015-000028


Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 24/09/2015 en el cuaderno de medidas (f. 55 a 57) y reformada la transacción según escrito de fecha 01/10/2015 en el mismo cuaderno de medidas (f. 70 a 73) por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), seguido por la Firma Mercantil NELDE C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 28/04/2005, bajo el N° 21, Tomo 21-A, folio 28, representada por su Presidente ciudadano NELSON JOSE PEREZ LEAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.353.207, asistido por el abogado CARLOS GIURIA inscrito en Inpreabogado Nº 177.107, contra la Empresa “ALTUSA” ALFARERIA DEL TURBIO S.A., protocolizada por ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Tomo 1-B, folio 46 de fecha 14/03/77, a través de su apoderado judicial abogado ALEXANDER JOSE SUAREZ QUERALES, de Inpreabogado N° 104.265, con facultades para transar (f. 85 y 86); este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 24 de septiembre de 2015, con ocasión del cumplimiento de la comisión (medida de embargo preventivo) signada bajo el N° KP02-C-2015-000385, LA DEMANDADA ofrece a LA DEMANDANTE el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 419.897,85), por concepto de capital más intereses, y la cantidad de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 104.974,46), por concepto de costas procesales, conforme a lo ordenado por este en el cuaderno separado signado con el N°KH02-X-2015-000013, en auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2015, de la siguiente forma: 1° la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), en la misma fecha, a través de transferencia bancaria a la cuenta de LA DEMANDADA, pago cumplido en presencia de la Juez comisionada; y, 2° el saldo adeudado restante, es decir: la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 269.897,85),por concepto de capital más intereses, y la cantidad de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 104.974,46), por concepto de costas procesales, para el martes veintinueve (29) de septiembre, igualmente, a través de transferencia bancaria. Acuerdo aceptado por LA DEMANDANTE, quedando en garantía de cumplimiento de dichos pagos un (01) montacargas, marca Toyota, modelo 32-8FG25, serial N°320102663071A, color anaranjado.-
Para la fecha del embargo preventivo, LA DEMANDADA no había sido citada en el juicio principal, ni tenía conocimiento de dos (02) de las cinco (05) facturas objeto de cobro, al punto de corroborar en su sistema contable tres (03) facturas pendientes por pagar, específicamente las N°000885, 000886 y 000887, por la cantidad de Bs. 80.640,00, Bs. 82.320,00 y Bs. 82.320,00, respectivamente, las cuales totalizan la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 245.280,00), y no el monto peticionado de CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 411.600,00).-
SEGUNDO: En fecha 25 de septiembre de 2015, de la revisión del expediente (principal) signado bajo el Nº KP02-M-2015-000028 de este Juzgado, LA DEMANDADA pudo conocer que dos (02) facturas demandadas por cobro de bolívares, las cuales atienden a los N°000883 y 000884, fechadas tres (03) y diez (10) de octubre de 2014, respectivamente, cada una por la cantidad de Bs. 82.320,00 más IVA, no relacionadas como “cuentas por pagar” en el sistema contable de LA DEMANDADA, fueron pagadas a LA DEMANDANTE, a través de transferencias bancarias del Banco Provincial, en fecha siete (07) de noviembre y veintiuno (21) de octubre de 2014, respectivamente.-
TERCERO: En virtud de lo anterior, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, haciendo uso del principio de autocomposición de las partes, reformaron el acuerdo transaccional suscrito el 24 de septiembre de 2015, quedando suscrita la transacción en los siguientes términos:
1. LA DEMANDANTE reclama a LA DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos: a) las facturas N°000885, 000886 y 000887, fechadas diecisiete (17), veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de octubre de 2014, respectivamente, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 82.320,00) cada una, las cuales totalizan DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 246.960,00); b) la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.297,85), por concepto de intereses de mora calculados a la tasa legal; c) la cantidad OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 82.320,00), por concepto de indemnización sustitutiva de intereses de mora y corrección monetaria(indexación) de las sumas adeudadas; y, d) pago de la suma de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 62.984,67), por concepto de costas procesales. Conceptos que en su conjunto ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 400.562,52).Asimismo, LA DEMANDANTE reconoce haber recibido el pago de las facturas N°000883 y 000884, fechadas tres (03) y diez (10) de octubre de 2014, respectivamente, cada una por la cantidad de Bs. 82.320,00 más IVA, a través de transferencias bancarias del Banco Provincial, en fecha siete (07) de noviembre y veintiuno (21) de octubre de 2014, respectivamente.-
2 Por su parte, LA DEMANDADA ofrece en pago a LA DEMANDANTE la cantidad reclamada por esta, léase: CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 400.562,52), en pago global por todos los derechos, acciones y acreencias que ostenta LA DEMANDANTE respecto a LA DEMANDADA, a fin de terminar el litigio pendiente y precaver eventuales litigios. Cantidad que LA DEMANDADA ofrece pagar de la forma siguiente: a) la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), por medio de transferencia bancaria a la cuenta de LA DEMANDANTE en el Banco Provincial, realizada durante la ejecución de la medida de embargo preventivo, en fecha jueves veinticuatro (24) de septiembre de 2015; b)la cantidad de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 101.938,71), por medio de cheque N°09604272, a nombre de la firma mercantil NELDE, C.A., girado contra la cuenta N°0108-0119-25-0100002695 del Banco BBVA Provincial, cuyo titular es LA DEMANDADA, fechado treinta (30) de septiembre de 2015; c)la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 62.984,67), por medio de cheque N°09604284, a nombre de la firma mercantil NELDE, C.A., girado contra la cuenta N°0108-0119-25-0100002695 del Banco BBVA Provincial, cuyo titular es LA DEMANDADA, fechado treinta (30) de septiembre de 2015; y, d) un cuarto y último pago, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.85.639,14), por medio de cheque a nombre de la firma mercantil NELDE, C.A., pagadero el venidero jueves quince (15) de octubre de 2015. Asimismo, con la aceptación de la presente oferta de pago, LA DEMANDANTE se obliga hacer entrega de los cheques N°0960272, 0960278 y 0960283 girados por LA DEMANDADA, en fecha diecisiete (17), veintitrés (23) y treinta (30) de octubre de 2014, respectivamente, a nombre de LA DEMANDANTE, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 82.320,00) cada uno, en pago de las facturas N°000885, 000886 y 000887, objeto de la presente transacción.-
3. LA DEMANDANTE acepta la oferta de pago formulada por LA DEMANDADA, en los términos antes indicados, reconociendo haber recibido a su completa satisfacción la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), por medio de transferencia bancaria a su cuenta en el Banco Provincial, el pasado jueves veinticuatro (24) de septiembre de 2015, correspondiente al pago “a” del punto anterior. Asimismo, LA DEMANDANTE declara recibir en este acto sendos cheques, N°09604272 y 09604284, por la cantidad de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 101.938,71) y SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 62.984,67), respectivamente, a nombre de la firma mercantil NELDE, C.A., girados contra la cuenta N°0108-0119-25-0100002695 del Banco BBVA Provincial, cuyo titular es LA DEMANDADA, fechados treinta (30) de septiembre de 2015, correspondientes a los pagos “b” y “c”del punto anterior.-
4. LA DEMANDANTE reconoce que los cheques N°0960272, 0960278 y 0960283 girados por LA DEMANDADA a su nombre, en fecha diecisiete (17), veintitrés (23) y treinta (30) de octubre de 2014, respectivamente, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 82.320,00) cada uno, fueron emitidos en pago de las facturas N°000885, 000886 y 000887, objeto del presente juicio, los cuales se encuentran en su poder. En virtud de lo anterior, LA DEMANDANTE se obliga hacer entrega a LA DEMANDADA de los cheques antes identificados en la oportunidad de la realización del cuarto y último pago, correspondiente a la letra “d” del punto 4.3.-
5. LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA se obligan a comparecer ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el venidero jueves quince (15) de octubre de 2015, a las 2:30 p.m., a los fines de informar el cumplimiento del cuarto y último pago acordado, así como la realización de la entrega de los cheques indicados en el punto anterior.-
6. LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA acuerdan y solicitan al Juzgado comisionado el levantamiento de la medida decretada sobre el montacargas, marca Toyota, modelo 32-8FG25, serial N°320102663071A, color anaranjado, propiedad de LA DEMANDADA, en garantía de cumplimiento de la presente transacción.-
6. Cada una de las partes correrá con los gastos de sus apoderados judiciales o abogados asistentes.-
CUARTA: LA DEMANDADA hace entrega a LA DEMANDANTE, y esta lo recibe en este acto, a su completa y cabal satisfacción, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00),en moneda de curso legal, a título de reembolso de gastos causados por perito, depositario y fotógrafo, durante la ejecución de la medida cautelar del pasado jueves veinticuatro (24) de septiembre de 2015.-
QUINTA: En consecuencia, LA DEMANDANTE hace constar que nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA, ni ésta nada queda a deberle en cuanto asumas líquidas y exigibles de dinero, intereses y corrección monetaria sobre cantidades de dinero, entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o cosas muebles determinadas, daños y perjuicios, previstos en el Código Civil y en el Código de Comercio, ni por responsabilidad penal, ya que con el recibo de la cantidad antes mencionada LA DEMANDANTE se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudiera tener contra LA DEMANDADA, derivado de dicha demanda y de los hechos alegados en la misma. Respetuosamente, ambas partes solicitan, al ciudadano Juez de la causa, se imparta homologación a la presente transacción, la cual ha sido celebrada libre y voluntariamente por las partes, y le dé efectos de cosa juzgada, entregando copia de la misma a cada una de las partes

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 16/04/2015, ofíciese a la depositaria judicial correspondiente. Se acuerda la devolución del poder consignado por la parte demandada y déjese en su lugar copia certificada, el cual se encuentra en el cuaderno de medidas.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los días del mes de de 2015. Años 204° y 156°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto

Se dejó copia de la sentencia N° 54 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 51.-

La Sec.-


MERP/maria elisa