REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2011-004040
PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSE MANZANA RAMOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.897.507 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLLINY MANZANO PERNALETE, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.773 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ MARTINEZ, VANESSA VICTORIA RAMIREZ MARTINEZ, ELENA VICTORIA RAMIREZ MARTINEZ y LUIS JOSE RAMIREZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.058.633, 15.307.019, 16.642.073 y 24.339.790, respectivamente y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inició el presente juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano HUMBERTO JOSE MANZANA RAMOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.897.507 y de este domicilio, asistido por la abogada Ylliny Manzano Pernalete inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.773, contra los ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ MARTINEZ, VANESSA VICTORIA RAMIREZ MARTINEZ, ELENA VICTORIA RAMIREZ MARTINEZ y LUIS JOSE RAMIREZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.058.633, 15.307.019, 16.642.073 y 24.339.790, respectivamente. En fecha 31/01/2012 se admitió la demanda (folio 16). En fecha 13/03/2012 el actor otorgo poder Apud acta a la Abogada LLINY MANZANO PERNALETE inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.773 (folio 18). En fecha 17/04/2012 dilgiencio el Alguacil consignando compulsas sin firmar de los ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ MARTINEZ VANESSA RAMIREZ MARTINEZ ELENA VICTORIA RAMIREZ MARTINEZ, (folio 20). En fecha 18/04/2012 compareció el abog. YLLINY MANZANO PERNALETE, solicitando la citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 49). En fecha 23/04/2012 el Tribunal dicto auto y acordó la citación por carteles (Folio 50). En fecha 23/01/2012, diligencio el actor y consigno los ejemplares de los carteles publicados (Folios 52 y 53). En fecha 12/11/2012, diligencio la suscrita secretaria dejando constancia de la fijación (Folio 55). En fecha 08/04/2013, el actora diligencio y solicito la designación del defensor ad-litem (Folio 58) En fecha 15/04/2013, el Tribunal dicto auto y designo defensor ad-litem al Abogado BENJAMIN DIAZ (Folio 59). En fecha 16/05/2013 diligencio el Alguacil y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado Benjamin Díaz. (Folio 61). En fecha 21/05/2013, se dio por juramentado el defensor ad-litem (Folio 63). En fecha 11/06/2013, el Defensor Ad-Litem dio contestación a la demanda(Folio 64). En fecha 11/07/2013 el Tribunal dicto auto y advirtió que venció el lapso de emplazamiento (Folio 69). En fecha 08/08/2013 el Tribunal dicto auto admitiendo las pruebas (Folio 70). En fecha 1507/2013 el defensor ad-litem promovió pruebas (Folio 71). En fecha 30/07/2013 el actor consigno escrito de pruebas (Folio 72). En fecha 19/09/2013, se admitieron las pruebas (Folio 73). En fecha 17/10/2013, se le dio entrada a las actuaciones emanadas de la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto (Folio 78). En fecha 04/11/2013, el Tribunal dicto auto advirtiendo que venció el lapso de evacuación de pruebas (Folio 83). En fecha 29/11/2013, se dicto auto advirtiendo que venció el lapso de informes (Folio 84). En fecha 10/02/2014, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se avoco al conocimiento de la causa (Folio 87). En fecha 17/02/2014, se dicto Sentencia Interlocutoria (Folios 88 al 99) En fecha 29/02/2014, el actor apelo de la Sentencia (Folio 100). En fecha 05/03/2014, se oyó la apelación en un solo efecto (Folio 101) En fecha 23/04/2014, diligencio el actor y solicito se sirviera designar defensor ad-litem (Folio 104). En fecha 25/04/2014, se dicto auto designando defensor ad-litem (Folio 105). En fecha 04/07/2014, se recibió Expediente de Inhibición emanado del Superior en lo Civil, y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental (Folio 108 al 179). En fecha 15/10/2014, diligencio la ciudadana Ylliny Manzano Pernalete y consigno de escrito de transacción (Folios 180 al 183). En fecha 21/10/2014, se acordó instar a las partes a fin de que ratifiquen el escrito de transacción (Folio 185).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa, que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 21/10/2014, se dicto instando a las partes para ratificar la transacción , hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION intentado por el ciudadano HUMBERTO JOSE MANZANO RAMOS, contra los ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ MARTINEZ, ANESSA VICTORIA RAMIREZ MARTINEZ, ELENA VICTORIA RAMRIEZ MARTINEZ Y LUIS JOSE RAMIREZ MARTINEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los VEINTITRES (23) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis. AÑOS: 205° y 156°.
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria
RAFAELA MILAGRO BARRETO
Seguidamente se publicó siendo las 2:oo p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº52 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 51.}
La Secretaria
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