REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-003191
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentado por la ciudadana ANA CELMIRA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.544.985, asistida por la abogada MAGALY DEL CARMEN SANCHEZ DURAN, de Inpreabogado No. 35.604, contra la ciudadana MARITZA DE LA ASCENSION GIL MANZANILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.342.682, y contra los integrantes de la SUCESION DE CARLOS ALBERTO GIL MANZANILLA, quien en vida era, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.131.39, observa del acta de defunción del de cujus que el mismo dejó dos hijos, de los cuales GERARDO JOSE es menor de edad, concurren en la legitimación pasiva. Esta condición hace que el fuero tenga que ser derogado a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para así garantizar los derechos de los niños y adolescente que puedan estar involucrados. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós días del mes de Febrero de dos mil dieciséis. Años 205° y 157°
La Juez Temporal,
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se dejó copia de la sentencia Nº 49 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 23.-
La Sec.
MERP/dmg
|