REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-000156

PARTE ACTORA: HENRY PASTOR PEÑA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.322.501, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ZULEIMA PEÑA, OSWALDO PEÑA, LISBETH PEÑA Y EVELYN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.364.309, 7.38.902, 5.257.161 y 12.436.420 de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA.

Se inició el presente juicio de Partición de Herencia intentada por el ciudadano HENRY PASTOR PEÑA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.322.501, de este domicilio, contra los ciudadanos ZULEIMA PEÑA, OSWALDO PEÑA, LISBETH PEÑA Y EVELYN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.364.309, 7.38.902, 5.257.161 y 12.436.420 de este domicilio. En fecha 02/05/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda. En fecha 10/06/2015 la parte actora consigno copia simple del libelo de la demanda. En fecha 07/07/2014 la parte actora solicito al alguacil la consignación de la boletas de notificación. En fecha 12/08/2014 se dicto auto instando alguacil información sobre la citación de los demandados. En fecha 01/10/2014 el alguacil consigno recibo de citación firmando por la ciudadana Evelyn Peña. En fecha 01/10/2014 el alguacil consigno recibo de citación firmando por la ciudadana Lisbeth Peña. En fecha 01/10/2014 el alguacil consigno recibo de citación firmando por la ciudadana Evelyn Peña. En fecha 01/10/2014 En fecha 01/10/2014 el alguacil consigno recibo de citación firmando por el ciudadano Oswaldo Peña. En fecha 01/10/2014 el alguacil consigno recibo de citación sin firmar de la ciudadana Zuleima Peña. En fecha 07/10/2014 la parte actora solicito cartel de citación de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 13/10/2014 se dicto auto negando lo solicitado. En fecha 23/10/2014 la parte actora solicito la citación por cartel de conformidad con 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27/10/2014 se dicto auto acordando el cartel de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 17/11/2014 la parte actora consigno cartel de citación. En fecha 26/11/2014 la secretaria deja constancia de la fijación del cartel. En fecha 12/01/2015 la parte actora solicito la designación del defensor ad-litem. En fecha 15/0/2015 se designo auto designando defensor ad-litem.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 15/01/2015, fecha en que fue designada defensor ad-litem a la abogada Yenny Sánchez, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION, intentado por HENRY PASTOR PEÑA ESCALONA, contra OSWALDO PEÑA, ZULEIMA PEÑA, LISBETH PEÑA y otros.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis. AÑOS: 205° y 156º.

La Juez Temporal,


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó siendo las 11:53 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 21 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 47.

La Secretaria

MERP/dmg