REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2016-000765

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, efectuada por la ciudadana YOLANDA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.086.116, de este domicilio, asistida por la abogada AMY ROSALYN ARANGUREN RODRIGUEZ, de Inpreabogado Nº 138.716, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años 205° y 156°.

La Juez Temporal,


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto

Seguidamente se publicó siendo las 01:22 p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 44 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 45.

La Sec.-
MERP/dmg