REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2014-001112
PARTE ACTORA: PATRICIA CAROLINA PERDOMO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.097.888 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PABLO VICENTE MATTEY CASTRO, DAVID SALVADOR MENDOZA MENDOZA y ELSY BEATRIZ ÁLVAREZ GARCÍA, inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nos. 231.108, 192.806 y 136.032 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUAN ALBERTO CHIRINOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.930.086 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR CHIRINOS, EFRÉN LUBIN CARIPA, ROSANNA INDAVE y BETZABETH VILLANUEVA, inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nos. 52.696, 53.216, 126.120 y 205.072 respectivamente y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente incidencia de OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana PATRICIA CAROLINA PERDOMO CARRILLO, contra el ciudadano JUAN ALBERTO CHIRINOS ROJAS.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inicio la presente incidencia de OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana PATRICIA CAROLINA PERDOMO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.097.888 y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados PABLO VICENTE MATTEY CASTRO, DAVID SALVADOR MENDOZA MENDOZA y ELSY BEATRIZ ÁLVAREZ GARCÍA, inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nos. 231.108, 192.806 y 136.032 respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano JUAN ALBERTO CHIRINOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.930.086 y de este domicilio. En fecha 01/02/2016 este Tribunal mediante auto ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa (Folio 73). En fecha 20/01/2016 mediante diligencia la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas (Folios 74 al 89). En fecha 28/01/2016 mediante diligencia la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas (Folios 90 al 95). En fecha 02/02/2016 vista la diligencia de fecha 28/01/2016 este Tribunal mediante auto negó lo solicitado (Folio 96). En fecha 04/01/2016 mediante diligencia la parte actora consignó escrito impugnando las copias fotostáticas consignadas en el escrito de promoción de pruebas (Folio 97). En fecha 05/02/2016 mediante diligencia la parte demandada consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 98). En fecha 10/02/2016 este Tribunal mediante auto advirtió que se pronunciara sobre la impugnación en la sentencia definitiva (Folio 99).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente incidencia de OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ha sido interpuesta por la ciudadana PATRICIA CAROLINA PERDOMO CARRILLO, antes identificada, contra el ciudadano JUAN ALBERTO CHIRINOS ROJAS, antes identificado. Alegando la representación judicial de la parte demandada que de conformidad con el artículo 397 Único Aparte del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte actora al momento de promover sus medios de pruebas en el capítulo referido a los testigos, pasa a señalar a las personas que depondrán en la misma, pero sin hacer el debido señalamiento de la pertinencia y necesidad de los testigos en el proceso, es decir, al no señalarse el punto sobre el cual versara la declaración de los referidos testigo, y que se viola el derecho a la defensa, pues se desconoce si los mismos tiene pertinencia y son necesarios en la presente causa que tiene como objeto establecer la verdad de los hechos, asimismo, que el Tribunal Supremo de Justicia ha mantenido en forma reiterada y pacífica que los medios u órganos de prueba, con lo que se pretenda demostrar los hechos a lo que se refiere la demanda, debe señalar su pertinencia, necesidad e idoneidad, ya que la falta de los mismos atenta contra el derecho a la defensa y en consecuencia no deben ser admitidos para ser debatidos en juicio. Por último, solicitó a este Tribunal se abstenga de admitir los testigos promovidos por la demandante, por carecer los mismos de los requisitos que exige la Ley y la Jurisprudencia patria.
ÚNICO
De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandada realizó oposición a las pruebas promovidas por su contraparte. Ahora bien, respecto al lapso dispuesto por Ley para realizar tal oposición a las pruebas promovidas al merito de la causa, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 397 Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Así tenemos que, luego del vencimiento del lapso de promoción de pruebas las partes pueden realizar oposición dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES al referido momento y visto el escrito consignado en fecha 05 de Febrero de 2016, quien juzga observa que dicho lapso concluyó el día Miércoles 03 de Febrero. Siendo de esta forma evidente, que el demandado intempestivamente formuló la oposición a las pruebas en el lapso legal dispuesto para tal fin. Por todas estas razones, este Tribunal declara EXTEMPORÁNEA la oposición formulada en fecha 05/02/2016. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTEMPORÁNEA la oposición a la Admisión de las Pruebas presentada por la parte actora, en la presente acción de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano JUAN ALBERTO CHIRINOS ROJAS, identificado suficientemente en autos. En consecuencia prosígase con la admisión de las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.
Visto que las partes contendientes están a derecho, se obvia la notificación de las mismas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días de febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º y 156º. Sentencia: 037 Asiento Nº: 17
La Juez Temporal
Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Abg. Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publico siendo las 10:52 a.m. y se dejo copia
La Secretaria.
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