REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-M-2015-000176
DEMANDANTE: Abogado CRUZ MARIO VALERA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 114.864, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA CARANTO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, bajo el Nº 63, tomo 8-A, el 16/07/1998, representada por el ciudadano ANTONIO VALENTE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.093.991.
DEMANDADO: “PUERTO MAYA, C.A.”, Sociedad de Comercio de este domicilio, representada por CLAUDIO LUIS DEPUJOLS GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.384.090.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.151.200,00), suma de saldo del capital adeudado conforme lo establecido en las facturas aceptadas. SEGUNDO: La suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.330.352,00), por concepto de intereses ordinarios, calculados a la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela, calculadas al 12% por ciento, factura Nº 314 desde el día 28/05/2010 hasta el día 20/10/2015, factura Nº 353, desde el día 30/09/2010 hasta el día 20/10/2015 y la factura Nº 452, desde el día 25/02/11 hasta el día 20/10/2015, mas lo que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado. TERCERO: Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al veinticinco por ciento (25%).
La Juez
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria Acc,
Abg. Jimmar Suárez
EBCM/JS/ij.-
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