REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2015-000479
PARTE DEMANDANTE: JUAN SEGUNDO PEROZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. No. 7.598.777, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.928.
PARTE DEMANDADA: LISBETH YANIRA DURAN ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 9.407.777.-
ABOGADO ASISTENTE: YANNA MAIBETH PEROZA DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 212.958.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICION.

- I -
Se inicia el presente procedimiento de PARTICION, presentada en fecha 25/04/15, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por el ciudadano JUAN SEGUNDO PEROZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. No. 7.598.777, de este domicilio, contra la ciudadana LISBETH YANIRA DURAN ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 9.407.777.
En fecha 12 de Mayo del año 2015, este Juzgado admitió la demanda, acordando la citación de la demandada dentro de los veinte dias de despacho siguientes una vez conste en autos la citación a contestar la demanda, en cuanto a la Medida solicitada se aperturo Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2015-000049.
En fecha 01/06/15, Se libró Compulsa de Citación.-
En fecha 22/07/15, el Alguacil Accidental consigna RECIBO de compulsa sin firmar por la ciudadana Lisbeth Yanira Duran.
En fecha 10/08/15, Se libró Cartel 223.-
En fecha 29/09/15, consignaron carteles de citación.
En fecha 23/10/15, Se da por notificada la demandada.
EN fecha 13/11/15, se recibe escrito de Contestación presentado por la ciudadana Lisbeth Duran.
En fecha 25/11/15, se recibe por parte del ciudadano JUAN S. PEROZA JIMENEZ, asistido en este acto por el Abog. LUIS ERNESTO VILLEGAS, ESCRITO DE CONTESTACIÒN A LAS CUESTIONES PREVIAS.-
En fecha 13/01/16, Se dictó sentencia interlocutoria declarando INADMISIBLE la interposición de cuestiones previas por parte del ciudadano JUAN SEGUNDO PEROZA JIMENEZ en contra de la ciudadana LISBETH YANIRA DURAN ESCORCHE, ya identificados; en el presente juicio por PARTICIÓN y dada la falta de oposición este Juzgado, una vez quede firme esta decisión procederá al nombramiento de partidor por auto separado. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.-
En fecha 15/02/2016, las partes presentaron escrito de Transacción.-
- II -
Estando en el lapso legal para decidír, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:

El Artículo 1.713 del Código Civil:

CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si actúa por medio de Apoderado Judicial que este tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que la parte actora, JUAN SEGUNDO PEROZA JIMENEZ, asistido por el Abg. CESAR AUGUSTO FIGUEREDO, y la parte demandada ciudadana LISBETH YANIRA DURAN ESCORCHE, asistida por la Abg. YANNA MAIBETH PEROZA DURAN, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.

- III -

Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido n el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 15 de Febrero del año 2016, por el ciudadano JUAN SEGUNDO PEROZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. No. 7.598.777, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio y por la ciudadana LISBETH YANIRA DURAN ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 9.407.777, parte demandada.-
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JUAN SEGUNDO PEROZA JIMENEZ, conviene en ceder y traspasar el derecho que tiene del 50% sobre el inmueble, casa tipo quinta y parcela de terreno en la cual esta construida por un área de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114 MTS.2) ubicado en la calle Simaral, Nº 18 al noreste de la ciudad de Barquisimeto, acera sur de la carrera 1 del barrio el Carmen en jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y bajo los siguientes linderos: NORESTE: En linea de 6,00 mts. con parcela Nº 21; SUROESTE: En linea de 6,00 mts. con calle interna denominada Simaral; NOROESTE: En linea de 19,00 mts. con parcela Nº 17 y SURESTE: En linea de 19,00 mts. con parcela Nº 19, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2013.2187, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 363.11.2.4.3287 y correspondiente al libro del folio real del año 2013 y fechado el 5 de Diciembre del año 2013, en consecuencia la ciudadana LISBETH YANIRA DURAN ESCORCHE, cancelara la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00) de la siguiente forma: El dia 15/02/2016, cancelara la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) mediante cheque Nº 48110749 de la cuenta corriente Nº 01340879358793009381 del Banco Banesco y el dia 15 de Junio de 2016, cancelara la suma restante de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) pudiendo realizarse el mencionado pago con anticipación a lo pautado. SEGUNDO: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ambos, en consecuencia hacen reciproca la declaración de que nada tienen que reclamarse ni en el presente ni en el futuro. TERCERO: El incumplimiento por parte de la ciudadana LISBETH YANIRA DURAN ESCORCHE, en el pago de la segunda cuota fijada para la fecha descrita anteriormente, da como finalizado el presente acuerdo y se continuara inmediatamente con la acción incoada por el ciudadano JUAN SEGUNDO PEROZA JIMENEZ, sin que tenga que reintegrar el primer pago hecho por la ciudadana LISBETH YANIRA DURAN ESCORCHE. CUARTO: Al momento del pago de la segunda cuota por parte de la ciudadana LISBETH YANIRA DURAN ESCORCHE, queda obligado de manera inmediata el ciudadano JUAN SEGUNDO PEROZA JIMENEZ, a realizar los tramites debidos, a los fines de ceder o traspasar el derecho del 50% que pertenecía por comunidad conyugal, ante la Notaria Publica o Registro Inmobiliario, cumplir con el saneamiento de Ley, asi como dejar el inmueble libre de todo gravamen
En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente Homologación de Transacción y por cuanto las mismas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena la elaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2015-49.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).-
La Juez.,

Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,

Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se expidió copia certificada.
EBCM/BE/ij.