REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000869
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 22/01/2016, suscrita por el abogado FREDDY PEREZ M., en su condición de apoderado de la parte actora, en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, donde desiste formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.

La Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Jimmar Y. Suarez.


EBCM/BME/Lndem.-