REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000109

DEMANDANTE: PEREZ ARRIECHE PEDRO EMILIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 13.856.288
DEMANDADO: DESIREE ALIAMER TORREALBA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de domiciliado, titular de la cédula de identidad Nro. 13.111.487.
Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano PEREZ ARRIECHE PEDRO EMILIO, contra la ciudadana DESIREE ALIAMER TORREALBA COLMENARES, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 11-02-2015, y por cuanto en fecha 01-02-2016, estaba fijado el Primer Acto Conciliatorio, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció a dicho acto, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

…/ A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

Y el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior…/

Por ello, y tal y como se evidencia que el ciudadano PEREZ ARRIECHE PEDRO EMILIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 13.856.288, parte actora en el presente juicio, no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, fijado por este despacho pasados que fueran 45 días que constara en autos su citación, lo cual debió realizarse en fecha 01-02-2016.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de DIVORCIO CONTECIOSO intentado por el ciudadano PEREZ ARRIECHE PEDRO EMILIO, contra la ciudadana DESIREE ALIAMER TORREALBA COLMENARES, antes identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dos días del mes de Febrero del dos mil Dieciséis. Años: 205º y 156º.

La Juez., La Secretaria Acc.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Jimmar Suarez

Publicado en la misma fecha.
EBCM/JS/A.C.