REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-003427
Visto el anterior DESISTIMIENTO de fecha 26-01-2016, presentado por el abogado HECTOR JOSE PEREZ MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 140.887, en su carácter de apoderado especial de los ciudadanos MARIA CONSTANZA MENDOZA COLMENAREZ y JUAN CARLOS GARCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 408.956 y 7.464.173 respectivamente, parte actora en el presente juicio contra el ciudadano JESUS OMAR BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.875.486, de este domicilio, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. EUNICE B. CAMACHO M.
ABG. JIMMAR Y. SUAREZ P.
EBCM/JYSP/m. elena.
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