REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-001192
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, con C.I. No. 9.546.952, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.694.
PARTE DEMANDADA: MARIA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 11.711.642.-
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICION.

- I -
Se inicia el presente procedimiento de PARTICION, presentada en fecha 06/11/2015, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, con C.I. No. 9.546.952, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 11.711.642.
En fecha 16 de Noviembre del año 2015, este Juzgado admitió la demanda, acordando la citación de la demandada dentro de los veinte dias de despacho siguientes una vez conste en autos la citación a contestar la demanda, en cuanto a la Medida solicitada se aperturo Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2015-000113.
En fecha 19/11/2015, la Abg. GIPSY CAROLINA MENDOZA, presento diligencia solicitando librar compulsa y consigna los emolumentos para el Alguacil del Tribunal.
En fecha 25/11/2015, se libro compulsa.
En fecha 13/01/2016, las partes presentaron escrito de Transacción.-
- II -
Estando en el lapso legal para decidí, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:

El Artículo 1.713 del Código Civil:

CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que la parte actora, CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO, asistido por el Abg. HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, y la parte demandada ciudadana MARIA JOSEFINA VASQUEZ, asistida por el Abg. JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.

- III -
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido n el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 13 de Enero del año 2016, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, con C.I. No. 9.546.952, de este domicilio, asistido por el Abg. HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.694 parte demandante en el presente juicio, y por la parte demandada la ciudadana MARIA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 11.711.642, asistida por el Abg. JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 209.267.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
PRIMERA: CUERPO DE BIENES. Las partes declaran que la comunidad conyugal patrimonial está integrada por los activos que se describen a continuación: 1°) Una acción en el Centro Social Luso Venezolano, identificado con el No. 560, Serie B, de fecha 10 de Agosto del 2003. La cual consta marcada “E”. 2°) Un Inmueble constituido por el Apartamento distinguido con el No. 12-B, ubicado en el DUODECIMO (12mo) piso, de la Torre II del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS GUACAMAYAS, ubicado en la Urbanización La Mata, final de la Calle 9, junto a la III Etapa de la Urbanización Chucho Briceño, en la Ciudad de Cabudare, jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, construido sobre un lote de terreno propio, con una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE MIL METROS CUADRADOS (77.000. M2), divididos en dos lotes de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (38.500 M2), cada uno siendo parte del local B en donde se encuentra ubicado el desarrollo del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS GUACAMAYAS, dicho lote esta alinderado en las siguientes formas: NORTE: Con terrenos Municipales y terrenos de la sucesión del Dr. J Briceño Ecker, con calle 10 de por medio, en línea quebrada en el plano con las letras A-4 A-B-C con las siguientes longitudes A-4-A, ciento seis metros con doce centímetros (106,12 Mts); A-B, cincuenta metros con cincuenta centímetros (50,50 Mts); B-C, siete metros con setenta y cinco centímetros (7,75 Mts); SUR: Con terrenos del Instituto Agrario Nacional en línea de Doscientos quince metros con setenta centímetros (215,70 Mts); ESTE: con terrenos de la vendedora en una línea de Doscientos Setenta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros (272,50 Mts), y OESTE: con terrenos deslindados en el lote A en una línea quebrada marcada en el plano con las letras A-4, A-3, E-2, E-1, con las siguientes longitudes: A-4-A3, cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 Mts); A-3-E2, ciento once metros con cincuenta centímetros (111,50 Mts) y E-2-E1, sesenta y siete metros con cincuenta centímetros (67,50 Mts). El Apartamento 12-B objeto de esta operación se encuentra ubicado en el DUODECIMO (12mo) piso, de la Torre II del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS GUACAMAYAS, construido sobre el terreno anteriormente descrito. Dicho apartamento está comprendido de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte de la torre; SUR: con área de circulación y pared que lo divide del apartamento 12-C; ESTE: con pared que lo divide con el apartamento 12-A y OESTE: con fachada oeste de la torre. Consta de sala- comedor, un(1) dormitorio principal con su baño privado, dos (2) dormitorios, un (1) baño común y cocina, oficios tiene un área de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (93.64 M2), queda comprendida en esta venta un (1) puesto de estacionamiento distinguido con la nomenclatura 12-B, con una superficie de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (12.50 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: puesto de estacionamiento 12-A; SUR: puesto de estacionamiento 12-C; ESTE: área de circulación del estacionamiento y OESTE: puesto de estacionamiento No. 8-E. queda comprendido en esta venta también un (1) puesto de estacionamiento adicional, signado bajo el No. PA-7 el cual posee una superficie de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (12.50 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: área de circulación del estacionamiento; SUR: puesto de estacionamiento No. PA-12; ESTE: puesto de estacionamiento No. PA-8; OESTE: puesto de estacionamiento No. PA-6 y un maletero. Signado con el número 12-D, ambos ubicados en la torre II del Conjunto Residencial ya identificado. Al apartamento 12-B le corresponde sobre los derechos y obligaciones del respectivo edificio del cual forma parte un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON CIENTO OCHENTA Y DOS MILESIMAS POR CIENTO (1.182%). Nos pertenece por haberlo adquirido mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Registro Palavecino del Estado Lara, el 25 de Abril del 2008, anotado bajo el No. 29, folio del 1 al 3, protocolo primero, tomo octavo segundo trimestre del 2008. La cual consta marcada “F”. 3°) Un inmueble consiste en una parcela de terreno propio y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el No. E-27, código catastral 18-02-01-U-01-023-008-027-000-000-000, ubicada en la Urbanización Villa Colonial, sector el portal, situada en la avenida vencedores de Araure, salida a Barquisimeto, Municipio Araure del Estado Portuguesa. La parcela del terreno objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de Doscientos Tres metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros Cuadrados (203.42 M2), y sus medidas y linderos particulares son: NORTE: en línea de 9,30 metros con calle 1; SUR: en línea de 9,30 metros con parcela numero E-28; ESTE: en línea de 22,00 metros con parcela numero E-26 y OESTE: en línea de 22,00 metros con avenida 1. A la parcela del terreno vendida le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del área de Parcelamiento de 0,47%, tal y como consta en el documento de Parcelamiento protocolizado en la oficina inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto, Agua Blanca del Estado Portuguesa, el 12 de mayo de 2005, bajo el No. 26, folios, 180 al 195, Tomo Quinto, Protocolo Primero y su aclaratoria por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, el 11 de julio de 2005, bajo el Nro. 24, folios 123 al 128, tomo primero, protocolo primero. Les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 29 de enero de 2008, anotado bajo el Nro. 15, folio 150 al 159, protocolo primero, tomo 5to, primer trimestre. La cual consta marcada “G”. 4°) Un vehículo cuyas características son la siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: 4 RUNNER LTD V6, TIPO: SPORT-WAGON; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R878078444; SERIAL DEL MOTOR: 1GR5321089; PLACA: VCN05N; USO: PARTICULAR. Dicho vehículo Les pertenece por haberlo adquirido según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, en fecha 29 de enero de 2009, anotado bajo el Nro. 65, tomo 05 de los libros de autenticaciones. La cual consta marcada “H”. 5°) Unas Mejoras Agropecuarias constantes de DOS HECTARIAS (2 Has.), de terreno nacional o baldío, las cuales forman parte de un fundo agropecuario de mayor extensión denominado “SANTA RITA”, ubicado en la carretera nacional que conduce de Santa Cruz de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, cuyos linderos generales son los siguientes: Por el NORTE: Con haciendas Monte Cristo, El Rancho y el “80”; Por el SUR: Con haciendas El Silencio y San Tomas; Por el ESTE: En el Lote “A” con hacienda La Rosita, en el lote “B”, con el lote “C”; y Por el OESTE: En el lote “A”, con hacienda El Topacio, en el lote “B”, con hacienda La Rosita, y en el lote “C”, con el lote “B”, de Agropecuaria Santa Rita. Las mejoras, se encuentran sembradas de diversos pastos artificiales y cercadas con alambre con púas y estantillos de maderas, enmarcadas las descritas mejoras, dentro de los siguientes linderos particulares: Por el NORTE: Con la parte de mayor extensión o remanente del lote “C” de Agropecuaria Santa Rita; Por el SUR y ESTE: Con el Rio Escalante, intermedia vía de penetración; y Por el OESTE: En el Lote “C”, con hacienda Santa Rita, intermedia carretera Nacional Santa Bárbara-Redoma El Conuco, entrada a la población de Santa Cruz de Zulia. Nos pertenece según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2009, anotado bajo el Nro.38, protocolo 1, tomo 30. La cual consta marcada “I”. 6°) Unas mejoras bienhechurías, consistentes en pasto, fomentadas sobre una superficie de terreno rural de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts2), con ubicación relativa según plano que se acompaña para ser agregado al cuaderno de comprobantes, situada en Jurisdicción del municipio Barinas, del Estado Barinas, contenida dentro de los puntos y coordenadas que se describen en la siguiente acta de mensura: Partiendo del botalón C-7 de coordenadas N-947.217,90 y E-358.881,77 línea recta con rumbo 90° 00’ 00” y distancia de 100 Mts, hasta el botalón C-8 de coordenadas N-947.217,90 y E-358.981,77. Del botalón C-8 línea recta con rumbo 00° 00’ 00” SUR y distancia de 100 Mts, hasta el botalón C-9 de coordenadas N-947.117,90 y E-358.981,77 del botalón C-9 línea recta con rumbo 90° 00’ 00” OESTE y distancia de 100 Mts hasta el botalón B-8 de coordenadas N-947.117,90 y E-358.881,77 Del botalón B-8 línea recta con rumbo 00° 00’ 00” NORTE y distancia de 100 Mts hasta el botalón C-7 punto de partida de esta mensura. Queda comprendida en esta negociación una Alícuota proporcional de los derechos y acciones que pertenecen a mi representada. Les pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante La oficina de Registro público del Municipio Barinas del Estado Barinas. En fecha 13 de mayo de 2002, anotado bajo el Nro. 13, folios 91 al 94 vto., del protocolo primero, tomo noveno, segundo trimestre. La cual consta marcada “J”. 7°) Unas mejoras y bienhechurías, consistentes en pastos, fomentadas sobre una superficie de terreno rural de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (27.500 M2), situada en la Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, contenida dentro de los puntos y coordenadas que se describen en la siguiente acta mensura: Partiendo del botalón 8 de coordenadas E-360085.42 N-945923.61, línea recta con rumbo NOR-OESTE y una longitud de 168.89 metros. Hasta el botalón 13 de coordenadas E-360077.13 N-946092.29. Del botalón 13 línea recta con rumbo NOR-OESTE y una longitud de 92.07 Mts hasta el botalón 16 de coordenadas E-360019.26 N-946163.91 del botalón 16 línea recta con rumbo NOR-OESTE y una longitud de 85.44 Mts hasta el botalón 19 de coordenadas E-359951.93 N-946216.51del botalón 19 línea recta con rumbo SUR-ESTE y una longitud 305.86 Mts hasta el botalón 23 de coordenadas E-359979.33 N-945911.88. Del botalón 23 líneas recta con rumbo NOR-ESTE y una longitud de 106.74 metros hasta el botalón 8 punto de partida de esta mensura. Queda comprendida en esta negociación una alícuota proporcional de los derechos y acciones que pertenecen a mi representada según los títulos anteriormente citados y por cuanto mi representada ha sido única y poseedora de los referidos bienes, posesión esta que ha ejercido de manera pública, pacífica y con ánimo de dueña, comprende en esta venta la transmisión del derecho a poseer tal como ella, uniendo su posesión a la de sus causantes, ha venido haciéndolo todo lo cual mejoras derechos y acciones y posesión, constituyen, una unidad inmobiliaria que es el objeto de esta negociación, ubicado dentro de la mayor superficie de TREINTA Y DOS HECTAREAS (32 has) antes determinada. La vendedora y los compradores se obligan entre si y frente a cualquier tercero causahabiente de alguna de ellas, a que en caso de que fuera solicitada la partición de los terrenos pro indiviso CARAMUCA Y GARCIEROS prestaran su mejor concurso para que los respectivos derechos le sean adjudicados en la porción del predio poseída por cada uno de ellos de manera de poder cada uno de consolidar la plena propiedad del lote poseído, sin menoscabar la alícuota correspondiente a los otros comuneros. Les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 9 de agosto de 2010, inscrito bajo el Nro. 2010.9053, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 288.5.2.12.151 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. La cual consta marcada “K”.SEGUNDA: ADJUDICACIONES. Las partes, libre de toda coacción o apremio, expresamente declaran que los bienes antes señalados serán adjudicados de la siguiente manera: A) Se adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana MARIA JOSEFINA VASQUEZ, los bienes marcados con los Numerales 1°, 2° y 7° del Cuerpo de Bienes supra señalados. B) Se adjudica en plena propiedad y posesión al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO, los bienes marcados con los Numerales 4°, 5° y 6° del Cuerpo de Bienes supra señalados. Con el objeto de cumplir con las obligaciones pendientes de común acuerdo convenimos en efectuar la venta del bien inmueble distinguido con el numeral 3° del Cuerpo de Bienes al ciudadano MICHEL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.945.375, a quien la ciudadana MARIA JOSEFINA VASQUEZ, ofreció en venta el inmueble y fijó el precio del mismo en la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MILLONES (Bs. 30.000.000,00), y recibió cheque de gerencia por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), por lo que de realizarse el dia lunes 18 de enero de 2016, el referido contrato promisorio se le adjudicaria a la referida ciudadana en plena propiedad la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,00), que sumado a lo ya recibido da la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), que corresponden al cincuenta por ciento (50%) del valor del referido inmueble, de igual manera se le adjudica al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), que corresponden al cincuenta por ciento (50%) del valor del referido inmueble. Los ciudadano MARIA JOSEFINA VASQUEZ y CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PERDOMO, declaran que de no materializarse dicha operación en la fecha indicada con el tercero interesado deberán replantearse un nuevo negocio jurídico con condiciones y precios distintos con otro u otros terceros interesados, obligándose cada uno de manera individual por las obligaciones que haya asumido previamente y de materializarse el mismo o entregar soporte de RIF, Solvencias del inmueble descrito en el numeral 3° y cualquier otro recaudo que sea necesario para la protocolización del documento de venta definitivo al tercero interesado; así como a la entrega inmediata del inmueble libre de personas y cosas. Las partes declaran que no mantienen comunidad alguna sobre otros bienes, ni existen deudas, pasivos o gravámenes que les sean comunes. TERCERO: Cada partes asume la responsabilidad del pago de los honorarios profesionales de los Abogados asistentes, en la presente transacción que contiene la adjudicación de bienes de la extinta comunidad conyugal que fue declara en divorcio por sentencia firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto, en fecha 02 de julio de 2012, Expediente Nro. KP02-V-2011-001599; de igual manera cada parte queda obligada a la protocolización de los documentos correspondientes a los bienes que le han sido adjudicados. Finalmente en la forma y condiciones anteriores quedan declaradas en forma expresa la liquidación y partición de los precedentes bienes. Las partes solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción, con todos los pronunciamientos de Ley y que una vez homologados se les expidan tres (03) copias certificadas tanto de la transacción como del auto de homologación.
Seguidamente este tribunal ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas de la presente Homologación de Transacción y por cuanto las mismas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena la elaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente homologación en el Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2015-113.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a primero de Enero de Dos Mil Dieciséis.-

La Juez.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,


Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se expidió copia certificada.-
EBCM/JS/ij