REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KC04-X-2016-000001

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS MELÉNDEZ ESCOBAR y REINA DE LA CHIQUINQUIRÁ MELÉNDEZ ESCOBAR.

PARTE DEMANDADA: MARÍA BELÉN MELÉNDEZ SIERRALTA, DIGNA AMELIA MELÉNDEZ DE ROJAS, DITA JOSEFINA MELÉNDEZ COLMENÁREZ, en su carácter de herederas del ciudadano JOSÉ LUÍS MELÉNDEZ SIERRALTA (+), y los herederos conocidos y desconocidos de las ciudadanas MARÍA DE JESÚS MELÉNDEZ DE LEAL y MILAGRO MARÍA MELÉNDEZ DE SIERRALTA.

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la causa contentiva de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada en fecha 13 de noviembre de 2.016, por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el expediente signado con el Nº KP02-R-2015-000632, relativo a INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUÍS MELÉNDEZ ESCOBAR y REINA DE LA CHIQUINQUIRÁ MELÉNDEZ ESCOBAR, contra las ciudadanas MARÍA BELÉN MELÉNDEZ SIERRALTA, DIGNA AMELIA MELÉNDEZ DE ROJAS, DITA JOSEFINA MELÉNDEZ COLMENÁREZ, en su carácter de herederas del ciudadano JOSÉ LUÍS MELÉNDEZ SIERRALTA (+), y los herederos conocidos y desconocidos de las ciudadanas MARÍA DE JESÚS MELÉNDEZ DE LEAL y MILAGRO MARÍA MELÉNDEZ DE SIERRALTA, todos supra identificados, cuya Acta se transcribe:

“…La suscrita, Dra. Delia González de Leal, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2015-000632 (Nº 15-2706), relativo al procedimiento de Inquisición de Paternidad, seguido por los ciudadanos José Luís Meléndez Escobar y Reina de la Chiquinquirá Meléndez Escobar, contra las ciudadanas María Belén Meléndez Sierralta, Digna Amelia Meléndez de Rojas, Dita Josefina Meléndez Colmenárez, en su carácter de herederas del ciudadano José Luís Meléndez Sierralta (+), y los herederos conocidos y desconocidos de las ciudadanas María de Jesús Meléndez de Leal y Milagro María Meléndez de Sierralta, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, dicté sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró nulas y sin efecto las publicaciones del edicto consignadas en fecha 9 de enero de 2015, por la parte actora ciudadana Reina de la Chiquinquirá Meléndez, y se ordenó la publicación de un nuevo edicto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; improcedente la solicitud de declaratoria de perención de la instancia, solicitada por el apoderado judicial de la parte codemandada ciudadana María Belén Meléndez Sierralta; y que si bien es cierto que no emití pronunciamiento al fondo del asunto, por cuanto se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, también lo es, que el fallo sometido a consideración de esta alzada, fue emitida por mi persona. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición. Asimismo remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años 205º y 156º…” (Folio 3)

En fecha 19 de enero de 2.016, cumplidos los lapsos de Ley, el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA ordenó la apertura del presente cuaderno separado de inhibición y la remisión del mismo a la URDD CIVIL a fin de su distribución entre uno de los Juzgados Superiores correspondientes (folio 2).

Correspondiéndole conocer de la presente causa a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 27 de enero de 2.016, y mediante auto de fecha 1 de febrero de 2.016, le dió entrada y se acogió a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil (folio 15). Llegada la hora para decidir este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.

Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.

MOTIVA

Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente se determina del acta de inhibición de fecha 13 de enero de 2.016, suscrita por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, cursante en copia certificada al folio 3 del presente asunto, la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da fe pública de los hechos establecidos en la misma, que se inhibe de conocer el asunto signado con el Nº KP02-R-2015-000632, relativo a INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUÍS MELÉNDEZ ESCOBAR y REINA DE LA CHIQUINQUIRÁ MELÉNDEZ ESCOBAR, contra las ciudadanas MARÍA BELÉN MELÉNDEZ SIERRALTA, DIGNA AMELIA MELÉNDEZ DE ROJAS, DITA JOSEFINA MELÉNDEZ COLMENÁREZ, en su carácter de herederas del ciudadano JOSÉ LUÍS MELÉNDEZ SIERRALTA (+), y los herederos conocidos y desconocidos de las ciudadanas MARÍA DE JESÚS MELÉNDEZ DE LEAL y MILAGRO MARÍA MELÉNDEZ DE SIERRALTA, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto según la Juez Inhibida emitió opinión al fondo del asunto, debido a que en fecha 28 de enero de 2015, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró nulas y sin efecto las publicaciones del edicto consignadas en fecha 9 de enero de 2015, por la parte actora ciudadana REINA DE LA CHIQUINQUIRÁ MELÉNDEZ, y ordenó la publicación de un nuevo edicto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; e improcedente la solicitud de declaratoria de perención de la instancia, solicitada por el apoderado judicial de la parte codemandada ciudadana MARÍA BELÉN MELÉNDEZ SIERRALTA; y que si bien es cierto que no emitió pronunciamiento al fondo del asunto, por cuanto se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, también lo es, que el fallo sometido a consideración fue emitida por su persona; acompañado a su acta para demostrar los hechos alegados como causal de inhibición los siguientes recaudos:

• Copia Certificada de la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 28 de enero de 2.015, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA-CARORA, el cual estaba a cargo para ese momento por la Juez aquí inhibida abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de Juez Provisoria, la cual cursa a los folios 4 al 10 del presente asunto, en la cual declaró:

“…PRIMERO: NULAS Y SIN EFECTO las publicaciones del edicto consignadas por la ciudadana Reina de la Chiquinquirá Meléndez en su carácter parte demandante mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2015. En consecuencia, se ordena la publicación de un nuevo edicto cumpliendo con los parámetros establecidos por el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese nueve edicto.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de perención de la instancia realizada por el abogado Francisco Daniel Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. 8.094, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Belén Meléndez, identificada en autos, codemandada en la presente causa.
TERCERO: no se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo…”

• Copia certificada del escrito presentado en fecha 29 de enero de 2.015, por la ciudadana MARÍA BELÉN MELÉNDEZ, asistida de la abogado CRISTINA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 207.804, en el que apela de la decisión de fecha 28 de enero de 2.015, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA-CARORA, supra transcrita, el cual cursa al folio 11 del presente asunto.
• Copia certificada del auto de fecha 5 de febrero de 2.015, en el que el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA-CARORA oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la ciudadana MARÍA BELÉN MELÉNDEZ, asistida de la abogado CRISTINA QUINTERO, contra la decisión de fecha 28 de enero de 2.015, dictada por dicho Juzgado, cursante al folio 12 del presente asunto.

Las cuales se aprecian conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da fe pública de los hechos establecidos en las mismas, y de las que se constata que la Juez Provisoria que dictó la sentencia Interlocutoria de fecha 28 de enero de 2.015, a cargo del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA-CARORA, es quien en el caso de autos se inhibe de conocer el recurso de apelación ejercido contra esa sentencia actuando en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, teniendo en cuenta que el conocimiento de dicho recurso de apelación ejercido en fecha 29 de enero de 2.015, por la ciudadana MARÍA BELÉN MELÉNDEZ, asistida de la abogado CRISTINA QUINTERO, contra dicha Sentencia Interlocutoria, dictada por el referido Tribunal de Municipio a cargo para ese momento de la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, le correspondió a ella misma en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por lo que en criterio de este Jurisdicente, indudablemente se encuentra afectada la imparcialidad consciente y objetiva que debe existir en todo proceso y en todo funcionario Judicial, pues la misma Juez a quo estaría conociendo en Segunda Instancia del recurso de apelación ejercido contra la sentencia que ella misma dictó en Primera Instancia, con la diferencia de que dicha Juez está a cargo de otro Tribunal, lo que a todas luces afecta su objetividad e imparcialidad y conculca la Garantía Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva que establece que el Estado garantizará una Justicia Imparcial, la cual está consagrada en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, por lo que en criterio de este Juzgador, dadas las circunstancias y argumentos supra analizados, se debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, quien la fundamentó en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2015-000632, relativo a INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUÍS MELÉNDEZ ESCOBAR y REINA DE LA CHIQUINQUIRÁ MELÉNDEZ ESCOBAR, contra las ciudadanas MARÍA BELÉN MELÉNDEZ SIERRALTA, DIGNA AMELIA MELÉNDEZ DE ROJAS, DITA JOSEFINA MELÉNDEZ COLMENÁREZ, en su carácter de herederas del ciudadano JOSÉ LUÍS MELÉNDEZ SIERRALTA (+), y los herederos conocidos y desconocidos de las ciudadanas MARÍA DE JESÚS MELÉNDEZ DE LEAL y MILAGRO MARÍA MELÉNDEZ DE SIERRALTA, quien se inhibió conforme al ordinal 15° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez Inhibida, y al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien tiene actualmente el expediente principal signado con el N° KP02-R-2015-000632; remítase oportunamente el presente cuaderno de inhibición al Juzgado donde se encuentre para ese momento el ut supra referido expediente.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016).

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada en su fecha a las 9:53 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 5. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los oficios Nros. 044/2016 y 045/2016.
La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero
JARZ/NCQ/mavg