REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KH01-X-2016-000003

PARTE DEMANDANTE: ANA MARÍA GONZÁLEZ DE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.303.927 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER y/o GASTON JOSE SALDIVIA PAREDES y/o REINAL JOSE PEREZ VILORIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.153, 108.726, 71.596, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ MENDOZA, RAFAEL GUERRERO MARQUEZ, ELBA MARIA CADENA RIOS, MARIA ELENA NATERA ESPINAL y JESUS ELIAS ZUBILLAGA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.842.578, 7.351.872, 11.433.816, 7.351.763 y 5.924.009 respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su carácter de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la causa contentiva de DAÑO Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada en fecha 14 de diciembre de 2.015, por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el expediente signado con el Nº KP02-V-2015-003204, relativo a juicio de DAÑO Y PERJUICIOS, intentado por ANA MARÍA GONZÁLEZ DE CARRILLO, asistida de los abogados GASTON MIGUEL SALDIVIA, GASTON JOSE SALDIVIA PAREDES y REINAL JOSE PEREZ VILORIA, en contra de JOSE ALBERTO RODRIGUEZ MENDOZA, RAFAEL GUERRERO MARQUEZ, ELBA MARIA CADENA RIOS, MARIA ELENA NATERA ESPINAL y JESUS ELIAS ZUBILLAGA CARRASCO, todos supra identificados, cuya Acta se transcribe:

“…La suscrita Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de conocer el presente asunto por DAÑO Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ DE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.303.927 y de este domicilio, asistida por los abogados GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER y/o GASTON JOSE SALDIVIA PAREDES y/o REINAL JOSE PEREZ VILORIA, contra los ciudadanos JOSE ALBERTO RODRIGUEZ MENDOZA, RAFAEL GUERRERO MARQUEZ, ELBA MARIA CADENA RIOS, MARIA ELENA NATERA ESPINAL y JESUS ELIAS ZUBILLAGA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.842.578, 11.433.816, 7.351.872, 7.351.763 y 5.924.009 respectivamente.
La presente Inhibición se fundamenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por enemistad manifiesta con el Abogado en ejercicio REINAL JOSE PEREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.596, quien actúa como demandante en el presente juicio, dicha Inhibición ha sido declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en fecha 13/08/2015, en el Asunto Nro. KH01-X-201-000067. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente Acta, y de la decisión del Juzgado Superior en la cual se declaró Con Lugar la inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente, para que decida la Inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil (U.R.D.D), del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° y 156°…” (Folio 3)

En fecha 18 de enero de 2.016, el A quo apertura del presente cuaderno separado de inhibición y ordenó la remisión del mismo a la URDD CIVIL a fin de su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles y Mercantiles de esta Circunscripción Judicial.

Correspondiéndole conocer de la presente causa a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 12 de febrero de 2.016, y mediante auto de fecha 17 del mismo mes y año le dió entrada y se acogió a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil (folio 27). Llegada la hora para decidir este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.

Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.
MOTIVA

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida, abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en su Acta de Inhibición de fecha 14 de diciembre de 2.015, cursante al folio 3 del presente expediente, en la cual se inhibió de seguir conociendo el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2015-003204, relativo a juicio de DAÑO Y PERJUICIOS, intentado por ANA MARÍA GONZÁLEZ DE CARRILLO, asistida de los abogados GASTON MIGUEL SALDIVIA, GASTON JOSE SALDIVIA PAREDES y REINAL JOSE PEREZ VILORIA, en contra de JOSE ALBERTO RODRIGUEZ MENDOZA, RAFAEL GUERRERO MARQUEZ, ELBA MARIA CADENA RIOS, MARIA ELENA NATERA ESPINAL y JESUS ELIAS ZUBILLAGA CARRASCO, alegando como fundamento de la inhibición, que tiene enemistad manifiesta con el abogado REINAL JOSE PEREZ VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.596, quien actúa como representante judicial de la parte actora, la cual ha sido reconocida con anterioridad a través de sentencia de fecha 13 de agosto de 2.015, dictada por este Juzgado Superior quien declaró con lugar la inhibición planteada respecto al referido abogado por la causal establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, y anexando como prueba de ello, copia fotostática simple de las siguientes documentales:

• Libelo de demanda presentado en fecha 24 de noviembre de 2.015, por ante la URDD CIVIL por la ciudadana ANA MARÍA GONZÁLEZ DE CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.303.927, asistida de los abogados GASTON MIGUEL SALDIVIA, GASTON JOSE SALDIVIA PAREDES y REINAL JOSE PEREZ VILORIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.153, 108.726, 71.596, respectivamente, en el que procedió a demandar por motivo de DAÑO Y PERJUICIOS a los ciudadanos JOSE ALBERTO RODRIGUEZ MENDOZA, RAFAEL GUERRERO MARQUEZ, ELBA MARIA CADENA RIOS, MARIA ELENA NATERA ESPINAL y JESUS ELIAS ZUBILLAGA CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.842.578, 7.351.872, 11.433.816, 7.351.763 y 5.924.009, respectivamente.

• Sentencia dictada por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de agosto de 2.015, en la cual se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su carácter de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con respecto al abogado REINAL JOSE PEREZ VILORIA, por la causal de inhibición establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil.

Las cuales se aprecian de acuerdo al artículo 429 eiusdem, y que al no ser impugnadas se tienen como fidedignas, dándose con ello por probados los siguientes hechos: A) Que el abogado REINAL JOSE PEREZ VILORIA, actúa como abogado asistente de la parte demandante ciudadana ANA MARÍA GONZÁLEZ DE CARRILLO, en el proceso en el cual se planteó la inhibición sub lite; B) Que con anterioridad al caso sub iudice, le ha sido declarado con lugar la inhibición por enemistad planteada por la Juez EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, con respecto al referido abogado, lo cual permite establecer que están demostrados los hechos constitutivos de la causal del ordinal 18º del artículo 82, del Código Adjetivo Civil invocada por la Juez, lo que obliga a declarar Con Lugar la inhibición de autos, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2015-003204, relativo a juicio de DAÑO Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana ANA MARÍA GONZÁLEZ DE CARRILLO, en contra de los ciudadanos JOSE ALBERTO RODRIGUEZ MENDOZA, RAFAEL GUERRERO MARQUEZ, ELBA MARIA CADENA RIOS, MARIA ELENA NATERA ESPINAL y JESUS ELIAS ZUBILLAGA CARRASCO, quien se inhibió conforme al ordinal 18° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, por tener enemistad manifiesta con el abogado REINAL JOSE PEREZ VILORIA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez Inhibida, y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien tiene actualmente el expediente principal signado con el N° KP02-V-2015-003204; remítase oportunamente el presente cuaderno de inhibición al Juzgado donde se encuentre para ese momento el ut supra referido expediente.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016).

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada en su fecha a las 10:49 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 6. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los oficios Nros. 061/2016 y 062/2016.
La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero
JARZ/NCQ/mavg