REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KH01-X-2015-000127

PARTE DEMANDANTE: ALONSO ANTIONIO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.963.826.

APODERADA JUDICIAL: REINAL PEREZ VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.596.

PARTE DEMANDADA: YUDITH MARIA DIAZ y MILAGRO COROMOTO JIMENEZ TAMAYO, venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 1.267.946 y 1.763.685, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su carácter de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la causa contentiva de RECONOCIMIENTO DE FILIACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada en fecha 19 de octubre de 2.015, por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el expediente signado con el Nº KP02-V-2013-003264, relativo a juicio de RECONOCMIENTO DE FILIACION, intentado por el ciudadano ALONSO ANTIONIO CASTAÑEDA, contra las ciudadanas YUDITH MARIA DIAZ y MILAGRO COROMOTO JIMENEZ TAMAYO, todos supra identificados, cuya Acta se transcribe:

“…La suscrita Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de conocer el presente asunto por RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN, intentada por el ciudadano ALONSO ANTONIO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.963.826 y de este domicilio, asistido por su apoderado abogado REINAL PEREZ VILORIA, contra los ciudadanos YUDITH MARIA DIAZ y MILAGRO COROMOTO JIMENEZ TAMAYO, mayores de edad, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-1.267.946 y V.-1.763.685, respectivamente.
La presente Inhibición se fundamenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por enemistad manifiesta con el Abogado en ejercicio REINAL JOSE PEREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.596, quien actúa como demandante en el presente juicio, dicha Inhibición ha sido declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en fecha 13/08/2015, en el Asunto Nro. KH01-X-201-000067. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente Acta, y de la decisión del Juzgado Superior en la cual se declaró Con Lugar la inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente, para que decida la Inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil (U.R.D.D), del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil…”


En fecha 22 de Enero de 2.016, el a quo ordenó la apertura del presente cuaderno separado de inhibición y la remisión del mismo a la URDD CIVIL a fin de su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles y Mercantiles de esta Circunscripción Judicial.

Correspondiéndole conocer de la presente causa a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 01-02-2016, y mediante auto de fecha 04-02-2016 le dió entrada y se acogió a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil. Llegada la hora para decidir este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.

Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.

MOTIVA

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida, abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en su Acta de Inhibición de fecha 08-12-2015, cursante al folio 3 del presente expediente, en la cual se inhibió de seguir conociendo el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2013-003264, relativo a juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACION, intentado por el ciudadano ALONSO ANTIONIO CASTAÑEDA, contra las ciudadanas YUDITH MARIA DIAZ y MILAGRO COROMOTO JIMENEZ TAMAYO, todos supra identificados, alegando como fundamento de la inhibición, que tiene enemistad manifiesta con el abogado REINAL PEREZ VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.596, quien asiste a la parte actora, la cual según la Juez Inhibida ha sido reconocida con anterioridad a través de sentencia dictada de fecha 13-08-2015, en el asunto N° KH01-X-2015-000067, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial quien declaró con lugar la inhibición planteada respecto al referido abogado por la causal establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, y anexando como prueba de ello, copia fotostática certificada de las siguientes documentales:

• Libelo de demanda presentado por el abogado REINAL PEREZ VILORIA, asistiendo al ciudadano ALONSO ANTONIO CASTAÑEDA, ambos supra identificados.

• Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto de 2.015, en el cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con respecto al abogado REINAL JOSE PEREZ VILORIA, por la causal de inhibición establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil.


Las cuales se aprecian de acuerdo al artículo 111 del Código Adjetivo Civil y que al no ser impugnadas se da fe pública de los hechos establecidos en las mismas, dándose con ello por probados los siguientes hechos: A) Que el abogado REINAL PEREZ VILORIA, efectivamente actúa como abogado asistente de la parte actora, ciudadano ALONSO ANTONIO CASTAÑEDA en el proceso en el cual se planteó la inhibición sub lite; B) Que con anterioridad al caso sub iudice, le ha sido declarada con lugar la inhibición por enemistad planteada por la Juez EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, con respecto al referido abogado; lo cual permite establecer que están demostrados los hechos constitutivos de la causal de inhibición del ordinal 18º del artículo 82, del Código Adjetivo Civil invocada por la Juez inhibida, lo que obliga a declarar con lugar la inhibición de autos, y así se decide.


DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el N° KP02-V-2013-003264, relativo a juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACION, intentado por el ciudadano ALONSO ANTONIO CASTAÑEDA, a través de su abogado asistente REINAL JOSE PEREZ VILORIA, contra las ciudadanas YUDITH MARIA DIAZ y MILAGRO COROMOTO JIMENEZ TAMAYO, todos supra identificados. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Tribunal en que se encuentre en ese momento el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2013-003264.

Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero del año 2.016.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada en su fecha a las 01:50 p.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 12. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los oficios Nº 052/2016 y 053/2016.
La Secretaria,


Abg. Natalí Crespo Quintero
JARZ/RdR