REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KH02-X-2016-000002
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, contenida en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA interpuesta por SALAS FELICE ROSALINDA contra SALAS FELICE ARTURO JESÚS, la cual es del tenor siguiente:
"…Me INHIBO de conocer el presente juicio NULIDAD DE ASAMBLEA seguido por la ciudadana ROSALINDA SALAS FELICE contra ARTURO JESUS SALAS FELICE por cuanto actúan el ciudadana ARTURO JESUS SALAS FELICE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.388.601, parte demandada y por cuanto en fecha 01/06/2015 fui recusada por ARTURO JESUS SALAS FELICE, asistido por el abogado el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.175 señalando en su recusación mi imparcialidad hacia los demandados, en el juicio signada con el N° KP02-V-2015-2234, demostrando el supremo interés de forma descarada y grosera y que mi conducta desde esa momento produjo el una total desconfianza, sembrando más que una naturaleza sospechosa de mi parcialidad para beneficiar a la otra parte, la cual fue declara Sin Lugar, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/06/2015, por lo que procedo a declarar la enemistad manifiesta hacia dicho ciudadano ARTURO JESUS SALAS FELICE, y su abogado asistido JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, tanto en este juicio como en todos los aquellos donde actúe el ciudadano y el Abogado, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial al acta de inhibición inserta al folio 1, en la cual la juez inhibida declara su enemistad con los ciudadanos ARTURO JESUS SALAS FELICE, y su abogado asistido JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, quienes actúan como parte demandada en el juicio donde se origina la presente incidencia; llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad entre su persona y los ciudadanos ARTURO JESUS SALAS FELICE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.388.601, parte demandada, y su abogado asistido JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.175, razones por las cuales declaró su incompetencia subjetiva para conocer la presente causa.
Considera quien juzga que tanto la inhibición misma, como la decisión que la resuelve, atienden a la esfera privada del juez o jueza, y es que efectivamente, si un juzgador conoce que en su contra existe una causal de recusación, está obligado a declararla, tal como lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
El referido mandato legal lleva consigo una protección al principio constitucional del juez natural, que en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido recogido en el artículo 49, debido a que se procura con el mismo, que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas lo hagan con apego al deber de imparcialidad.
En el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que los citados ciudadanos ARTURO JESUS SALAS FELICE, y su abogado asistido JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, son parte demandada en la pretensión de NULIDAD DE ASAMBLEA interpuesta en su contra por ROSALINDA SALAS FELICE en el juicio principal; da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora en el caso bajo análisis, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso, por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Acc,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Carmen Moncayo Barrios
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la juez inhibida con oficio Nº 2016/053.
La Secretaria Acc,
Abg. Carmen Moncayo Barrios
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