REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KC04-X-2016-000002
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada DELIA GONZALEZ, contenida en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, signado con el número KP02-R-2014-001092 interpuesto por el ciudadano CARLOS STRACQUADAINI PAPPALARDO, contra la firma mercantil Promociones 121.275, C.A., y contra los ciudadanos HENRY ANTOUN SOUEID Y CHADI NADDAF, la cual es del tenor siguiente:
“…SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2014-001092 (Nº 16-2749), relativo al juicio por retracto legal arrendaticio, incoado por el ciudadano Carlos Stracquadaini Pappalardo, contra la firma mercantil Promociones 121.275, C.A., y contra los ciudadanos Henry Antoun Soueid y Chadi Naddaf, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 2 de marzo de 2011, en el expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2011-002919, dicté sentencia definitiva en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, seguido por los ciudadanos Henry Antoun Soueid y Chadi Naddaf, contra el ciudadano Carlos Stracquadaini Pappalardo, mediante la cual se declaró sin lugar la defensa perentoria de denuncia de orden público; sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, contenidas en los ordinales 8º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento y; en consecuencia se ordenó al perdidoso hacer entrega a la parte actora del inmueble objeto de la demanda, así como el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el retardo en la entrega del bien inmueble, dicha causa fue tramitada ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual me desempeñaba como juez provisoria. Sentencia que fue confirmada por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de abril de 2012, la cual se encuentra en fase de ejecución de sentencia. Resulta importante destacar que si bien es cierto, que el asunto sometido a consideración de esta alzada, versa sobre un recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva dictada en un juicio por retracto legal arrendaticio, también lo es que, el objeto recae sobre los mismos inmuebles en los cuales la suscrita ordenó al arrendatario hacer entrega a la parte actora del inmueble arrendado, en consecuencia en el supuesto de llegar a confirmarse la sentencia recurrida, esta juzgadora incurriría en una contradicción que indudablemente influiría al momento de ejecutar la sentencia, puesto que, la figura del arrendador y del arrendatario se confundirían en la misma persona, razón por la que, en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición…”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese y publíquese.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Acc,
Abg. Elizabeth Dávila León
María Carolina Álvarez
Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc,

María Carolina Álvarez