REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2016-000018
PARTE RECURRENTE: GIL PINEDA MARIBI, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.463.
PARTE RECURRIDA: JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO

El 15 de enero de 2016, se recibe en este Juzgado de la URDD Civil copias simples de la actas que conforman el presente RECURSO DE HECHO interpuesto por la Abogada GIL PINEDA MARIBI, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Joel Antonio Gil Pineda, parte actora en el juicio principal, en contra del auto de fecha 18 de diciembre de 2015, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA intentado por el ciudadano JOEL ANTONIO GIL PINEDA contra la ciudadana BELKIS COROMOTO CORONEL BASTIDAS.
UNICO:

El 18 de enero de 2016, se le da entrada en este Juzgado, y por cuanto no fueron acompañados a los autos los recaudos correspondientes, se dictó auto para mejor proveer en el que se observa que las mismas fueron consignadas en copias simples, en consecuencia, se le solicitó a la recurrente la consignación de las copias certificadas de las actuaciones que consideren pertinentes, concediéndosele cinco (5) días de despacho para su cumplimiento; cuyo contenido fue ratificado en auto para mejor proveer; siendo esta la oportunidad para decidir.

En fecha 25 de enero de 2015, se ratifica dicho auto, advirtiéndosele en este último que al vencimiento del lapso, fueran o no presentadas las copias se procedería a dictar decisión en el presente Recurso, por lo cual este Tribunal observa:

Es indispensable que consten en autos las referidas actuaciones, porque si bien es cierto que la labor del juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, ello sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello, es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén los elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión.

Es de hacer notar, que dentro del proceso las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la ley para su realización, y de no hacerse en ese lapso no podrán practicarse en ninguna otra oportunidad procesal, salvo lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, cuando sea necesaria la consignación de ciertos recaudos para la resolución de un recurso, dicha actividad inherente a las partes debe ser realizada en la oportunidad procesal que se fije para tales efectos.

En el caso sub-exámine, no fueron presentados en su oportunidad los recaudos necesarios para la sustanciación en segunda instancia, los cuales son copias certificadas de las actuaciones proferidas tanto por el Juzgado a-quo, como las actuaciones practicadas por la parte recurrente; por tanto, quien juzga no puede suplir, por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la conducta omisiva del apelante, razón por la cual esta Alzada debe tener como renunciada o desistida la apelación interpuesta y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuesta, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la Abogada GIL PINEDA MARIBI, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Joel Antonio Gil Pineda, parte actora en el juicio principal, en contra del auto de fecha 18 de diciembre de 2015, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA intentado por el ciudadano JOEL ANTONIO GIL PINEDA contra la ciudadana BELKIS COROMOTO CORONEL BASTIDAS.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.

Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez A-quo y archívese la presente causa.

Regístrese, publíquese y archívese.

De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,
La Secretaria Acc,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Carmen Moncayo Barrios
Publicada en su fecha, en horas de despacho, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2016/060.
La Secretaria Acc,

Abg. Carmen Moncayo Barrios