REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KH01-X-2016-000006
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por el Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, surgida en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la Abogada SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ GONZALEZ contra MIGUEL ANGEL SALAZAR, mediante la cual expone que:
“…se INHIBE de conocer el presente asunto por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la Abogada SANDRA ELIZABETH RODRIGUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 136.155, por medio de su apoderado abogado REINAL PEREZ VILORIA, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.637.803, domiciliado en Carora, Edo. Lara, en virtud de considerar que existe enemistad manifiesta entre mi persona y el abogado REINAL PEREZ VILORIA, quien actúa como apoderado de la parte demandante en el presente juicio, lo cual me hace sentir afectada en mi fuero interno para conocer de dicha causa, hecho este que crea en mi imparcialidad o carga emocional que me impide conocer del presente juicio y por consecuente, ser ecuánime o neutral, como estoy obligada como Juez a hacerlo, es por ello que, estimando los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, en el conocimiento de tramitación, sustanciación, decisión y ejecución de las causas que los competen, a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de Equidad e imparcialidad y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra:
“… El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”
En razón de lo expuesto, procedo como Juez a declarar mi ENEMISTAD MANIFIESTA, PÚBLICA Y NOTORIA con el abogado REINAL PEREZ VILORIA, razón por la cual ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en lo establecido el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”

En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.

La Jueza Provisoria,
La Secretaria Acc,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Carmen Moncayo Barrios

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibida, con oficio N° 2016/057 según lo ordenado.
La Secretaria Acc,

Abg. Carmen Moncayo Barrios